
La Superintendencia Nacional de Salud informó que durante 2026 realizará 417 auditorías a EPS, hospitales, gestores farmacéuticos y otros actores del sector salud, un incremento significativo frente a las 251 ejecutadas en 2025.
La medida tiene como objetivo fortalecer la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones del sistema y proteger los derechos de los usuarios en todo el territorio nacional.
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Según la entidad, estas auditorías estarán enfocadas en los lugares con mayores alertas y riesgos, aplicando un modelo de supervisión basado en riesgos que permite focalizar recursos, garantizar la continuidad de los procesos y fortalecer la transparencia en la prestación de servicios de salud.
“Con estas acciones, la Supersalud reafirma su compromiso institucional de vigilar el cumplimiento del derecho a la salud, proteger los recursos del sistema y promover la confianza en la gestión del cuidado de la salud”, señaló la Superintendencia en un comunicado oficial.
Supervisión especializada

El despliegue de auditorías contará con equipos técnicos especializados, seleccionados por su experiencia y competencias en salud, para asegurar la rigurosidad de los procesos de inspección y la transferencia de conocimiento dentro de la entidad. La Supersalud relaciona la participación de estos equipos con una supervisión más sólida y mejores condiciones para mantener la continuidad de sus auditorías.
Como resultado de este modelo, la entidad destacó avances concretos en la recuperación de la ESE Universitaria del Atlántico (UNA), en el marco de una medida de intervención forzosa administrativa orientada a la recuperación integral de sus indicadores de funcionamiento y prestación de servicios.
“Estos resultados se reflejan en la reactivación de servicios, el aumento de la capacidad instalada y la mejora progresiva de los indicadores financieros de la institución”, indicó la Superintendencia. La ESE presta atención en sus sedes de Barranquilla, Soledad y Sabanalarga.
Garantía de continuidad en tratamientos de alta complejidad

Paralelamente, el Ministerio de Salud aclaró que la normativa sobre mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud no autoriza, en ningún caso, la suspensión de tratamientos como quimioterapias, trasplantes o atenciones de pacientes con enfermedades de alto costo. La cartera señaló que cualquier implementación de estos mecanismos debe garantizar la continuidad del servicio y la protección efectiva del derecho fundamental a la salud.
El ministerio subrayó que estas medidas buscan ordenar la operación del aseguramiento en salud, fortalecer la sostenibilidad del sistema y garantizar la continuidad de la atención de la población afiliada, especialmente en territorios con baja densidad poblacional, dispersión geográfica o limitaciones estructurales en la oferta de servicios.
Así mismo, recordó que los procesos de reasignación de afiliados forman parte de los mecanismos ordinarios del sistema y se han implementado de manera recurrente por liquidaciones de EPS, intervenciones administrativas o retiros voluntarios de operación territorial. Según la cartera, estas acciones no implican la suspensión de tratamientos ni afectaciones al acceso efectivo de los pacientes a los servicios de salud.

También, se mantiene la obligación de EPS y redes de prestadores de garantizar la continuidad de las atenciones, entrega de medicamentos, realización de procedimientos programados y controles médicos requeridos por los pacientes. Las medidas adoptadas no deben interpretarse como autorización para interrumpir rutas de atención clínica, suspender procedimientos o trasladar cargas administrativas a los usuarios, especialmente en el caso de pacientes con enfermedades de alto costo, pacientes oncológicos, receptores de trasplantes, personas con enfermedades raras, mujeres gestantes, niñas, niños y adolescentes.
El Ministerio de Salud concluyó que cualquier implementación de los mecanismos diferenciales debe realizarse respetando la continuidad, integralidad, oportunidad, accesibilidad y protección efectiva del derecho fundamental a la salud, en concordancia con la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
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