
En dos decisiones recientes, el Consejo de Estado estableció límites al uso de las redes sociales de las entidades públicas para difundir mensajes políticos que no estén vinculados con sus funciones institucionales.
Las decisiones se refieren a publicaciones realizadas por el Ministerio de Educación de Colombia y la Superintendencia de Notariado y Registro, las cuales replicaron contenidos relacionados con debates políticos nacionales.
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Los procesos judiciales fueron promovidos por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia), que cuestionó el uso de las cuentas oficiales de esas entidades para difundir mensajes que, según los demandantes, no guardaban relación con las funciones legales de cada organismo.
Publicaciones que motivaron las decisiones judiciales
Uno de los casos analizados por el Consejo de Estado se relaciona con publicaciones realizadas por el Ministerio de Educación en sus cuentas oficiales de redes sociales. En ellas se replicaron mensajes del Gobierno nacional sobre la descertificación de Colombia en la lucha contra el narcotráfico, acompañados de la etiqueta #TrumpSeEquivocoDePais.
Durante el proceso judicial, el ministerio sostuvo que esas publicaciones no se encontraban dentro del supuesto regulado por el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, norma que establece el régimen de publicidad oficial. La entidad argumentó que los contenidos habían sido elaborados de forma orgánica en redes sociales y que no implicaron gasto presupuestal.
Según la posición de la cartera, las publicaciones correspondían a comunicaciones institucionales destinadas a informar a la ciudadanía sobre una postura oficial del Estado frente a un asunto de relevancia internacional. Sin embargo, el Consejo de Estado examinó el alcance de la normativa sobre publicidad oficial y el uso de recursos institucionales para administrar las cuentas oficiales en redes sociales.
El alto tribunal recordó que incluso el funcionamiento de una cuenta institucional implica el uso de recursos públicos, al requerir personal encargado de su manejo. En ese sentido, la sentencia señala que “el funcionamiento de una cuenta oficial de «X» requiere de la designación de una persona encargada de la labor de manejo operativo de este tipo de redes sociales, lo que implica que la entidad designa parte de sus recursos para que se efectúe dicha función”.
Caso de la Superintendencia de Notariado y Registro
La segunda decisión se refiere a publicaciones realizadas por la Superintendencia de Notariado y Registro en sus cuentas institucionales. En este caso, la entidad difundió mensajes relacionados con el debate público sobre el sistema de salud en Colombia, utilizando la etiqueta #SeRobaronLaSalud.
Las publicaciones también incluyeron convocatorias a movilizaciones impulsadas por el Gobierno nacional. De acuerdo con la acción judicial presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, esos contenidos no guardaban relación con las funciones legales de la Superintendencia.
El Consejo de Estado revisó el caso mediante una acción de cumplimiento y decidió revocar la decisión de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda. En su fallo, el alto tribunal ordenó el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con el uso de la publicidad oficial y concluyó que las cuentas institucionales no deben emplearse para difundir mensajes políticos ajenos a las competencias de cada entidad.
Las sentencias recuerdan que las redes sociales oficiales del Estado tienen como finalidad informar a la ciudadanía sobre la gestión, los servicios y las actividades propias de cada organismo público. De acuerdo con el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo, la comunicación institucional debe mantener una relación directa con el objeto legal de la entidad que emite el mensaje y no puede utilizarse para replicar campañas o narrativas políticas que no correspondan a sus funciones.
Un precedente sobre la comunicación institucional del Estado

Las decisiones se suman a una sentencia emitida meses atrás en un caso relacionado con el Servicio Geológico Colombiano, en el que también se analizó el uso de cuentas institucionales para difundir mensajes ajenos a las funciones del organismo.
Para Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho, los fallos establecen criterios sobre el uso de las redes sociales oficiales del Estado. Según señaló, “las cuentas oficiales del Estado le pertenecen a la ciudadanía, no a los gobiernos de turno. Cada publicación desde una cuenta institucional es un acto de Estado y debe respetar su finalidad pública”.
Las decisiones del Consejo de Estado se producen en un contexto político en el que Colombia se prepara para la elección de la próxima Presidencia de la República. En este escenario, el alto tribunal recordó que las cuentas oficiales de las entidades públicas no pueden convertirse en instrumentos de promoción política ni en canales para amplificar mensajes del gobierno de turno.
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