
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara Modesto Enrique Aguilera Vides por el delito de acto sexual violento y le impuso una pena de 102 meses de prisión, equivalente a ocho años y seis meses, además de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo.
La decisión judicial establece también que el congresista deberá pagar a la víctima una indemnización equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, como reparación por los perjuicios morales ocasionados. Asimismo, el alto tribunal dispuso el pago de las agencias en derecho correspondientes dentro del proceso.
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De acuerdo con la sentencia, la Sala negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como el beneficio de prisión domiciliaria. En consecuencia, ordenó librar la orden de captura respectiva para que el condenado cumpla la sanción una vez el fallo quede en firme.
La decisión puede ser apelada ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación judicial.
Hechos ocurridos en un hotel de Barranquilla

Los hechos analizados por la Sala se remontan a finales de octubre y comienzos de noviembre de 2020, cuando una joven fue llevada a una supuesta reunión política en un hotel de la ciudad de Barranquilla. Según la decisión judicial, la mujer fue dejada a solas con el congresista en el lugar.
De acuerdo con lo establecido en la sentencia, en ese espacio el procesado la sujetó, la besó en el cuello y le realizó tocamientos, además de practicar actos de onanismo en su presencia, sin que mediara consentimiento por parte de la víctima.
Durante el proceso, la Sala evaluó las pruebas presentadas por las partes y concluyó que el testimonio de la víctima resultó determinante para acreditar tanto la ocurrencia de la conducta como la responsabilidad penal del acusado. El alto tribunal señaló que esa declaración estuvo respaldada por elementos de corroboración que permitieron sustentar los hechos denunciados.
Valoración del daño y determinación de la pena

Al fijar la pena, la Sala tuvo en cuenta la gravedad del comportamiento y las circunstancias en las que se produjo la agresión. En la sentencia se señala que el procesado utilizó su condición de congresista y la influencia que tenía sobre la víctima al convocarla a una supuesta reunión política, lo que generó el contexto que permitió la comisión del delito.
En el fallo, el alto tribunal indicó: “La magnitud del daño trascendió la integridad sexual para impactar el proyecto de vida de la víctima y su familia, provocando la fractura del tejido familiar y la afectación psicológica que requirió intervención. Este escenario de victimización múltiple evidencia que la conducta desbordó la mera transgresión típica para generar consecuencias de difícil reparación, lo que justifica un juicio más severo en la dosificación de la pena”.
De acuerdo con la corporación judicial, estas circunstancias fueron determinantes para establecer la sanción impuesta en la sentencia condenatoria.
Compulsa de copias para investigación adicional
Además de la condena contra el representante a la Cámara, la Sala Especial de Primera Instancia ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a Jonathan Enrique Torregrosa Viana, primo de la víctima.
Según el expediente, esta persona fue quien llevó a la joven al hotel donde se encontraba el congresista y posteriormente la dejó a solas con él. Dentro del proceso también se relacionan evidencias que apuntan a una posible manipulación de información en el registro de personas que ingresaron al establecimiento.
De acuerdo con la sentencia, dicha situación habría ocurrido en la época en la que Torregrosa Viana habría tenido acercamientos con la gerencia del hotel, lo que motivó la remisión del caso a las autoridades competentes para que determinen si existen responsabilidades penales adicionales.
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