
La negativa del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. a la solicitud de preclusión formulada por la defensa de Sandra Liliana Ortiz Nova mantiene abierto el proceso penal en su contra por lavado de activos y tráfico de influencias de servidor público.
La decisión implica que el caso pasará a la etapa de juzgamiento, conforme a lo dispuesto por el tribunal.
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El despacho judicial argumentó que la defensa no logró demostrar la inexistencia de los hechos investigados, ya que las pruebas y relatos presentados por la Fiscalía sustentan la continuidad del proceso.
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Así, la resolución rechaza que la supuesta discrepancia sobre el lugar de ejecución de un contrato anule la acusación por corrupción administrativa y manejo indebido de fondos públicos.
Antecedentes del caso y hechos investigados
De acuerdo con el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., los hechos objeto de investigación se desarrollaron entre septiembre y diciembre de 2023.
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Señala que funcionarios de alto nivel, entre ellos Carlos Ramón González Merchán —entonces director del Departamento Administrativo de la Presidencia— y Olmedo de Jesús López Martínez —director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd)—, habrían participado en la entrega irregular de contratos y sumas de dinero a congresistas, con gestión directa de Ortiz Nova.
Entre los beneficiarios mencionados figuran Iván Leónidas Name Vásquez y Andrés David Calle, expresidentes del Senado y la Cámara de Representantes, respectivamente.
El expediente detalla eventos en los que se habrían transportado al menos 1.500 millones de pesos en efectivo mediante vehículos oficiales para entregar estos recursos.
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En 2025, la Fiscalía General de la Nación presentó la acusación formal contra la exfuncionaria por presuntamente haber utilizado su cargo para favorecer intereses personales y de terceros, aspectos que, según el juzgado, constituyen el centro de la acusación.
Argumentos de la defensa para la preclusión
La defensa de Sandra Liliana Ortiz Nova solicitó la preclusión bajo el argumento de “inexistencia del hecho investigado”, alegando que el contrato señalado por la acusación —con radicado 9677PPAL-001-727 de 2022— no fue ejecutado en Repelón (Atlántico), sino en Girón (Santander), conforme a información de la Ungrd. Sostuvo que esta diferencia en la ubicación del contrato eliminaba la base para los cargos de tráfico de influencias y lavado de activos.
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El defensor planteó que “al desaparecer el hecho que dio origen al delito de tráfico de influencias de servidor público, desaparece también el ilícito subyacente que da origen al lavado de activos”. De este modo, defendió la inexistencia de los delitos imputados.
Postura de la Fiscalía y las víctimas ante la preclusión
La Fiscalía General de la Nación solicitó negar la preclusión, asegurando que “el hecho imputado y acusado, sí existió”. Señaló que las gestiones de Ortiz Nova trascendieron a la localización o existencia del contrato, y se centraron en tráfico de influencias y manejo irregular de recursos vinculados con otros funcionarios públicos.
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El representante de víctimas sostuvo que la defensa presentó solo una discrepancia aislada y remarcó que para probar la inexistencia de los hechos debía haber evidencia clara y contundente. Criticó que la defensa no hubiera solicitado aclaración al momento procesal correspondiente, por lo que, a su juicio, la solicitud carecía de fundamento.
El Ministerio Público reconoció que existía imprecisión en la información contractual pero consideró que este dato no eliminaba los hechos jurídicamente relevantes ni fundaba la preclusión pretendida por la defensa.
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Fundamentación judicial para negar la preclusión
Para el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., la defensa abordó solo una parte de la acusación relacionada con el contrato y no refutó el conjunto de hechos jurídicamente relevantes que sostienen los delitos imputados.
El juzgado subrayó que tanto el tráfico de influencias como el lavado de activos tienen elementos independientes, y no dependen exclusivamente de la existencia ni de la ubicación de un contrato específico.
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La providencia indicó que el eje del tráfico de influencias reside en el uso indebido del cargo y en influir sobre otros servidores públicos; mientras que el lavado de activos abarca acciones de transporte, administración u ocultamiento de bienes de origen ilícito. La presunta inexistencia o error sobre el contrato señalado no constituye, por sí sola, prueba suficiente de que los hechos investigados no ocurrieron.

El juzgado enfatizó que la valoración de los argumentos de la defensa corresponde al juicio oral y no puede anticiparse en esta etapa procesal. Por ello, resolvió que el proceso debe avanzar hacia el juzgamiento.
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Consecuencias procesales tras el fallo judicial
Con la resolución, la acusación por lavado de activos y tráfico de influencias contra Sandra Liliana Ortiz Nova continuará en la fase de juicio ante el tribunal competente. El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. recalcó la independencia de su decisión y determinó que la investigación penal seguirá abierta para que todas las pruebas puedan ser presentadas y debatidas durante el proceso oral conforme a los principios legales.
De este modo, el tribunal enfatizó que no se cumplen los requisitos para decretar la preclusión alegada, por lo que la actuación judicial sigue su curso y será el juicio oral el escenario para decidir sobre la responsabilidad penal de la exfuncionaria.
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