Una sentencia de 43 años y 6 meses de prisión marcó el desenlace de uno de los casos judiciales más impactantes en Colombia en 2025, tras la condena del pastor cristiano José Erley Ramírez Garcés por los delitos de secuestro agravado y acceso carnal violento agravado contra su hijastra de 13 años.
El fallo, dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, excluye cualquier beneficio carcelario y obliga al condenado a cumplir la totalidad de la pena tras unos hechos que conmocionaron a la comunidad, según informó el diario La Patria.
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La decisión judicial establece que Ramírez Garcés permanecerá en prisión sin ningún beneficio luego de un proceso que se resolvió mediante preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, poco antes de iniciar la audiencia preparatoria del juicio.
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Este acuerdo se produjo después de que el acusado no aceptara los cargos en la etapa preliminar, lo que habría significado enfrentarse a un juicio público y una posible pena de más de 40 años si era vencido en juicio.
La pena impuesta excluye cualquier reducción y responde a la gravedad de los hechos, los cuales implicaron privación de libertad y agresión sexual, de acuerdo con los argumentos legales presentados ante el tribunal
El abogado de las víctimas, Julián Andrés Martínez, detalló al medio citado los motivos legales que llevaron a descartar la imputación por tentativa de feminicidio, una demanda reiterada por la opinión pública.
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Martínez explicó: “El feminicidio es el homicidio de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos relacionados con su identidad de género, según el artículo 104A del Código Penal colombiano”.
Añadió que para configurarse el delito de tentativa de feminicidio, debe existir una historia clínica que demuestre que la víctima estuvo al borde de la muerte, circunstancia que no se constató en este caso.
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La Ley 1761 de 2015, conocida como la Ley Rosa Elvira Cely, tipifica el feminicidio como delito autónomo en Colombia, fijando una condena de 250 a 500 meses de prisión (entre 20 y 41 años) para quien cause la muerte a una mujer por su condición de género.
Sin embargo, el acceso carnal violento conlleva penas de 12 a 20 años, y se agrava en situaciones donde el agresor es el padre u otro familiar y existen tratos crueles o inhumanos, circunstancias presentes en este caso. El delito de secuestro, por su parte, lleva penas adicionales de similar gravedad.
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El 29 de abril de 2025, José Erley Ramírez Garcés engañó a la menor, convenciéndola de no asistir a estudiar con el argumento de que visitarían una vivienda destinada como regalo para su madre.
Ya en el trayecto hacia la vereda San Andrés de Chinchiná, el pastor la inmovilizó atándola de manos, pies y cuello, y la trasladó hasta la finca donde cometió los delitos. Durante un descuido, mientras Ramírez Garcés cavaba un hueco en la parte posterior del predio, la menor logró desamarrarse y escapar por una ventana.
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Personas que ese día comenzaban su jornada laboral escucharon el pedido de ayuda de la víctima y la protegieron mientras intentaban retener al agresor.
Ramírez Garcés huyó en un vehículo e incluso trató de atropellar a quienes lo enfrentaron, pero terminó cayendo en una cuneta a pocos metros. La búsqueda organizada por las autoridades y la comunidad culminó al caer la tarde, cuando fue hallado escondido en una finca, linchado por un grupo de habitantes y posteriormente trasladado por la Policía a un hospital antes de quedar formalmente detenido.
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Por su parte, la defensa del sentenciado solicitó que fuera reubicado en un centro penitenciario diferente a los del Eje Cafetero, invocando razones de seguridad, solicitud que será analizada por el Inpec.
Familiares y allegados a la iglesia que dirigía Ramírez Garcés pidieron que se priorizara la presunción de inocencia y solicitaron su libertad. Entre los asistentes a la congregación circulaban versiones que atribuían el acto a supuestas causas sobrenaturales, sugiriendo que el pastor fue, en sus palabras, “poseído por el diablo” y convertido en una “víctima de las tinieblas”.
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Pese a estas versiones, la resolución judicial se sustentó en pruebas que incluyeron el testimonio de la menor y el reporte de los hechos reconstruidos durante la investigación, donde se documentó que fue atada e inmovilizada con la intención de ser privada de la libertad y violentada sexualmente.
La opinión pública discutió la omisión de la imputación por tentativa de feminicidio, cuestionando la actuación de los operadores judiciales. El abogado Martínez reiteró que la jurisprudencia en Colombia requiere la existencia de pruebas médicas concluyentes sobre riesgo de muerte para configurar ese cargo, lo que no se evidenció en este proceso.
De acuerdo con la sentencia, Ramírez Garcés, nacido en Palestina y vinculado a una iglesia cristiana en Santa Rosa de Cabal, cumplirá su pena en un establecimiento carcelario aún por definir, sin la posibilidad de acceder a rebajas, libertades condicionales ni ningún beneficio judicial por la gravedad de los delitos cometidos.
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