
La Fiscalía General de la Nación estaría avanzando en una investigación que podría cambiar el rumbo procesal del escándalo que rodea a la familia del presidente Gustavo Petro.
En el centro del nuevo capítulo estaría Laura Ojeda, pareja de Nicolás Petro, quien enfrentaría una eventual imputación por los delitos de acceso abusivo a sistemas informáticos y violación de datos personales.
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La investigación podría convertir a Day Vásquez, exesposa del hijo del presidente, en víctima dentro del mismo proceso en el que antes figuraba como investigada, de acuerdo con Semana.
De acuerdo con los hallazgos conocidos por ese medio, el caso se habría originado tras identificar el presunto clonaje de la tarjeta SIM del número celular de Vásquez.

Los investigadores habrían encontrado, durante una extracción forense practicada al teléfono de Laura Ojeda, indicios de que se habría gestionado de manera no autorizada una SIM duplicada para acceder a las comunicaciones privadas de la exesposa de Nicolás Petro.
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El procedimiento se habría realizado en medio de un allanamiento al apartamento que Ojeda y Petro compartían en Barranquilla.
Uno de los elementos que más peso tendría en el expediente serían los registros de conversaciones entre Nicolás Petro y Day Vásquez. En esos chats, según publicó el medio citado, el exdiputado habría reconocido lo ocurrido con un mensaje directo: “Te chuzé”.
Esa frase se habría convertido en pieza clave dentro de las indagaciones que ahora buscarían establecer responsabilidades individuales y la posible participación de terceros.
La defensa de Ojeda habría cuestionado la legalidad de la prueba obtenida de su celular y habría pedido excluirla del juicio contra Nicolás Petro. Sus abogados sostendrían que no debería ser usada como elemento probatorio y habrían advertido que podrían acudir a instancias internacionales si consideran vulnerados sus derechos.
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La controversía por la entrevista de Nicolás Petro como prueba judicial
En paralelo, la defensa de Nicolás Petro habría solicitado descartar tanto la entrevista concedida a la revista como la información contenida en el celular entregado por Day Vásquez, bajo el argumento de que habría sido obtenida de forma ilegal.
Durante la audiencia preparatoria, la fiscal Lucy Laborde reiteró que la entrevista concedida por a la revista no fue obtenida en el marco de una diligencia judicial ni bajo presión de la Fiscalía, lo que —según su planteamiento— garantizaría que se trató de una declaración libre, espontánea y voluntaria.
En ese sentido, explicó que el ente acusador busca incorporarla como prueba documental dentro del juicio por enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Para sustentar su validez, anunció la comparecencia de un testigo de acreditación que certificaría la autenticidad del contenido, la fecha de publicación y las condiciones en que fue realizada la entrevista.
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En esa conversación, el exdiputado del Atlántico reconoció haber recibido recursos de Santander Lopesierra y Gabriel Hilsaca junto con su entonces esposa, Daysuris Vásquez.
Según su relato, parte de esos dineros habrían sido utilizados en actividades relacionadas con la campaña presidencial. Sin embargo, insistió en que ni el presidente ni Ricardo Roa habrían tenido conocimiento de dichos aportes ni de su eventual destinación.

La defensa, encabezada por Iván Cancino, cuestionó de fondo la posibilidad de que esa entrevista sea valorada como prueba directa de responsabilidad penal.
Argumentó que admitirla vulneraría garantías fundamentales como el derecho a no autoincriminarse y el debido proceso, especialmente si se tiene en cuenta que Petro buscaba en ese momento beneficios judiciales.
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Señaló que, en el mejor de los casos, la declaración podría utilizarse únicamente para refrescar memoria o impugnar credibilidad, pero no como soporte probatorio principal.
En la misma línea, el abogado Alejandro Carranza advirtió que su incorporación desconocería precedentes de la Corte Constitucional sobre el uso de declaraciones extraprocesales.
La decisión quedará en manos del juez, quien deberá ponderar el alcance de la jurisprudencia y definir si este tipo de manifestaciones públicas pueden adquirir pleno valor probatorio dentro del juicio.
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