
Una investigación de La Silla Vacía sobre la supuesta relación del senador Iván Cepeda con la guerrilla de las antiguas Farc y los contenidos de los computadores incautados a Luis Edgar Devia Silva, alias Raúl Reyes, tras el bombardeo de la fuerza pública en territorio ecuatoriano, que provocó su muerte el 1 de marzo de 2008, volvió a poner el caso en el centro de la atención pública.
Entre los documentos hallados en los dispositivos de Reyes se encontraban correos electrónicos que mencionaban a varias figuras públicas. Según la investigación, uno de estos registros, fechado el 18 de febrero de 2008, provino de Inés Graciela Dorado, alias Storgen, una colaboradora argentina de la guerrilla, que señalaba en un mensaje una supuesta vinculación de Cepeda con la organización. En el correo se leía: “Por pedido del compañero Iván Cepeda estoy coordinando la unidad de las marchas que se harán en todos los países el próximo 6 de marzo”.
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En ese momento, Colombia vivía un contexto de movilizaciones ciudadanas. La primera, realizada el 4 de febrero de 2008, consistió en una masiva marcha en contra de las Farc en varias ciudades del país. Posteriormente, Cepeda, junto con el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), promovió una convocatoria para reunir a víctimas del paramilitarismo y de agentes estatales, que finalmente se llevó a cabo el 6 de marzo.
Los hechos ocurridos entre estas movilizaciones han vuelto a generar atención sobre Cepeda, 18 años después, en medio de su candidatura presidencial. Aunque los archivos hallados en los dispositivos de Reyes incluían menciones a Cepeda y a la senadora fallecida Piedad Córdoba, la Corte Suprema de Justicia determinó que no podían ser utilizados como prueba en ningún proceso judicial debido a irregularidades en su obtención.

El debate sobre la legalidad de estas evidencias se remonta a 2011, cuando el alto tribunal declaró ilegales dichos archivos, al establecer que la Policía colombiana actuó fuera de sus competencias en territorio ecuatoriano.
Sin embargo, un dato que no pasa desapercibido es que, entre los magistrados que intervinieron en la decisión, se encontraban José Leonidas Bustos Martínez y Gustavo Enrique Malo Fernández, quienes más tarde fueron condenados por el llamado ‘cartel de la toga’. Bustos Martínez, expresidente de la Corte Suprema, recibió una condena de 10 años y 2 meses de prisión por cohecho y concierto para delinquir, mientras que Malo Fernández fue sentenciado a 9 años, 6 meses y 12 días por cohecho, prevaricato por omisión y concierto para delinquir.
Los autos judiciales indican que los magistrados consideraron que solo el fiscal General de la Nación puede recolectar pruebas en el extranjero, con autorización de las autoridades locales, lo que no ocurrió en la Operación Fénix, ejecutada por un comando de la Policía Nacional en Sucumbíos, Ecuador. Por ello, la Corte concluyó que los archivos eran nulos de pleno derecho y no podían ser utilizados como evidencia en procesos judiciales en Colombia.

Confirmación de la ilegalidad en 2016
Infobae Colombia investigó y pudo establecer que en 2016, la Corte Suprema ratificó la ilegalidad de estas actuaciones como parte del caso de Miguel Ángel Beltrán Villegas, profesor de sociología de la Universidad Nacional que había sido condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá como autor del delito de rebelión, con base en archivos derivados de los computadores de Reyes.
En la sentencia a la que tuvo acceso este medio, la Corte determinó que la captura de Beltrán y la incautación de la USB que portaba en su mochila carecían de legalidad, porque se habían fundamentado en informes policiales derivados de evidencia obtenida ilegalmente en Ecuador. El fallo indicó que, aunque la captura se materializó en el Aeropuerto El Dorado en Bogotá, la base probatoria utilizada para solicitar la orden de detención era nula, afectando derechos fundamentales como el debido proceso y la libertad personal.
Con base en estos fundamentos, la Sala de Casación Penal decidió casar la sentencia de segunda instancia que condenaba a Beltrán por rebelión, confirmar el fallo absolutorio de primera instancia a favor de Beltrán y, además, ordenar la libertad inmediata del procesado y la cancelación de compromisos judiciales derivados de la condena.
Consideraciones de la Corte sobre las pruebas

El fallo de 2016 detalló la distinción entre pruebas ilegales y pruebas ilícitas:
- Las pruebas ilegales derivan de procedimientos que incumplen formalidades esenciales para la validez de los medios de convicción y deben excluirse si afectan garantías fundamentales.
- Las pruebas ilícitas resultan de vulneraciones de derechos esenciales, como tortura, violación de intimidad o autoincriminación forzada, y deben ser anuladas de pleno derecho.
Asimismo, se reafirmó que los elementos derivados de evidencia primaria ilegal, como los informes de policía basados en los computadores de Raúl Reyes, no podían sustentar la condena, porque no existía independencia ni descubrimiento inevitable que los hiciera admisibles.

La sentencia que confirmó la ilegalidad de los contenidos de los computadores de Raúl Reyes fue firmada, además de Gustavo Malo Fernández, por los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar, Luis Guillermo Salazar Otero y José Luis Barceló Camacho, conocido por su papel clave en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
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