
El juzgado 66 administrativo del circuito de Bogotá avaló el incidente de desacato promovido por la exvicepresidenta Marta Lucía Ramírez en contra del presidente Gustavo Petro, tras considerar que no se ha cumplido lo ordenado en dos decisiones judiciales que exigían una retractación pública por publicaciones realizadas en agosto de 2025, según una información obtenida por Semana.
La actuación judicial se origina en mensajes publicados por el jefe de Estado en su cuenta de X, en los que se refirió a la exvicepresidenta con afirmaciones que posteriormente fueron objeto de tutela por presunta vulneración de derechos fundamentales. Según el expediente, en dos oportunidades se ordenó al mandatario retractarse de manera expresa, decisión que, de acuerdo con el juzgado, no ha sido acatada en su totalidad.
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El abogado Víctor Mosquera Marín, apoderado de Marta Lucía Ramírez, sostuvo que se configuró un “incumplimiento” frente a la orden emitida dentro de la acción de tutela que buscaba proteger los derechos a la honra y al buen nombre de su representada. Indicó que las publicaciones realizadas por el presidente carecían de sustento y generaron afectaciones reputacionales.

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El 22 de octubre de 2025, el mismo despacho judicial ordenó al presidente retractarse en sus redes sociales por señalamientos en los que vinculó a la exvicepresidenta como “socios comerciales” de un “narcotraficante y paramilitar”. La orden establecía que la rectificación debía realizarse de manera pública, en condiciones similares a las de la publicación original.
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De acuerdo con los apoderados de Ramírez, el mensaje difundido en la red social alcanzó cerca de 263.000 visualizaciones, 2.000 reposteos, 7.000 me gusta y 790 comentarios. En el escrito allegado al juzgado se indicó que “muchos de los cuales interpretaron literalmente la afirmación presidencial, atribuyendo a Ramírez vínculos con organizaciones criminales, lo que demuestra el impacto reputacional y moral negativo de las declaraciones”.
En la decisión más reciente, el juzgado administrativo concluyó que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento integral al fallo de tutela. Por tal motivo, resolvió avalar el incidente de desacato y compulsar copias a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, órgano competente para conocer eventuales investigaciones contra el presidente de la República.
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La remisión de copias busca que la Comisión de Acusación evalúe la posible apertura de una investigación disciplinaria o penal en relación con el presunto incumplimiento de la orden judicial. Esta actuación se enmarca en el procedimiento previsto cuando se advierte que una autoridad no acata decisiones emitidas en el marco de acciones constitucionales.

El juzgado también dispuso trasladar el incidente al mandatario para que, dentro de los dos días siguientes al recibo de la comunicación, informe “claramente las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la orden judicial impartida en la acción de tutela fallada mediante sentencia del 22 de octubre de 2025 por esta judicatura”. Con ello se abre un término formal para que el presidente exponga su posición frente al señalamiento de desacato.
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Por su parte, el abogado Víctor Mosquera Marín manifestó su conformidad con la determinación adoptada por el despacho judicial. “Recibimos con satisfacción esta decisión, que reafirma la importancia del respeto por las órdenes judiciales, la vigencia de los derechos fundamentales y el compromiso de la administración de justicia con el cumplimiento oportuno de sus decisiones, fortaleciendo la protección del buen nombre y la honra de las personas”, expresó.
El incidente de desacato constituye una herramienta procesal destinada a garantizar el cumplimiento efectivo de los fallos de tutela. En este caso, el juzgado consideró que la retractación ordenada no se ha ejecutado en los términos exigidos, lo que dio lugar a la activación del trámite correspondiente. La actuación ahora queda sujeta a las respuestas que presente el presidente y a las determinaciones que adopten las autoridades competentes en el marco de sus funciones constitucionales.
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