
Juan David Pérez Quintero, integrante de la selección colombiana de fútbol 5 para ciegos, fue designado por error como jurado de votación en Piedecuesta, Santander, a pesar de tener discapacidad visual total.
Tras la denuncia pública que difundieron tanto él como otros afectados en redes sociales, la Registraduría Nacional intervino y los exoneró de inmediato.
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“La Registraduría Municipal reitera su respeto por los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, así como por el principio de legalidad que la rige“, se lee en el comunicado.
Las reacciones surgieron rápidamente cuando los convocados, incluido Pérez, publicaron en redes videos y mensajes irónicos como: “¿Cómo la ven? ¿Cómo quieren que vigilemos?”, con el fin de poner en evidencia el error en la convocatoria de personas con discapacidad visual.
Entre otros afectados, un hombre identificado como Walter también expresó su sorpresa con humor, mientras una tercera voz añadió: “¿Ahora quieren que los ciegos miren que nos roben los votos?”.
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Los afectados aseguraron que, aun presentando certificados médicos de discapacidad visual total y permanente, la Registraduría solicitó una actualización de estos documentos. Esta exigencia fue calificada como injustificada por el grupo, ya que su condición no puede modificarse. Juan David Pérez enfatizó: “El certificado de discapacidad no se debe actualizar, a no ser que la discapacidad haya sido modificada, pero, pues como en nuestro caso somos ciegos totales, no va a ser modificada”.
La Registraduría Nacional explicó en un comunicado público que la inclusión de Juan David Pérez en la lista de jurados se debió a un proceso automatizado basado en los listados que envían entidades públicas y privadas.
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En este caso, la Alcaldía de Piedecuesta postuló al deportista sin advertir su discapacidad visual, según el mismo comunciado de la Registraduria: “Con el fin de prevenir futuras designaciones, se recomienda poner en conocimiento de su empleador o de la entidad que reporta su información, en este caso la Alcaldía Municipal de [nombre de la ciudad o municipio], la situación médica, solicitando la actualización de su estado para que su nombre no sea incluido en los listados de personas aptas remitidas a esta autoridad”.
Ricardo Montoya Infante, delegado de la Registraduría en Santander, indicó que hubo una “interpretación involuntaria e incompleta” de la documentación presentada en un inicio, lo que retrasó la exoneración.
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Solo después de que la situación fuera expuesta públicamente, la entidad revisó nuevamente los soportes médicos conforme al marco legal vigente.
Una vez comprobada la discapacidad y conforme al Código Electoral, Pérez fue exonerado de inmediato de la responsabilidad de actuar como jurado, informó la Delegación Departamental de la Registraduría.
“Una vez revisados nuevamente el fundamento normativo del artículo 108 del Decreto Ley 2241 de 1986, así como la documentación médica allegada, este despacho RESUELVE EXONERAR de manera inmediata de la carga de jurado de votación para el proceso de marzo de 2005 al señor: JUAN DAVID PÉREZ QUINTERO Cédula de ciudadanía No. [número] [Ciudad o municipio] La presente decisión se adopta en reconocimiento de las condiciones acreditadas y en atención a la situación generada durante el proceso de selección (SIC)”, finaliza el comunicado.
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Además, la entidad ofreció disculpas y señaló que atenderá con prontitud futuras solicitudes de exoneración presentadas por ciudadanos en situación similar.
Como medida preventiva, la Registraduría recomienda a las personas con condiciones particulares de salud o discapacidad visual que informen oportunamente a sus empleadores y a las entidades encargadas de remitir datos de posibles jurados.
Esto evitará nuevas asignaciones erróneas en futuros sorteos automatizados.

El Código Electoral, en su artículo 108, establece que existen varias causales de exoneración para quienes sean designados jurados de votación: enfermedad grave, fallecimiento reciente de un familiar cercano, no residir en el municipio correspondiente, edad fuera del rango de dieciocho a sesenta años, o la existencia de vínculo familiar con candidatos, entre otras.
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Para justificar problemas de salud, la ley exige un certificado médico bajo juramento; en casos de cambio de residencia, se requiere un documento oficial de la autoridad local.
Para los afectados, permanecer en la lista de potenciales jurados representa una dificultad adicional y refleja una falta de sensibilidad institucional, según lo expusieron en sus redes sociales.
La amplia difusión del caso en redes sociales y medios de comunicación llevó a la autoridad electoral a reconocer la necesidad de ajustar los procedimientos, con el propósito de garantizar los derechos de las personas con discapacidad visual en futuros procesos. La decisión adoptada busca corregir los errores administrativos y fortalecer las garantías para estos ciudadanos.
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