
El Gobierno expidió un decreto que cambia el reparto inicial de las acciones de tutela dirigidas contra el presidente de la República. La nueva regla establece que estos recursos deberán llegar, en primera instancia, al Consejo de Estado cuando estén relacionados con actuaciones u omisiones del mandatario en ejercicio de sus funciones.
Se trata del Decreto 1446 de 2026, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella y el ministro de Justicia, Iván Cancino. La norma modifica los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas para el reparto de las acciones de tutela
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En términos prácticos, el cambio implica que las tutelas contra el jefe de Estado ya no podrán ser asignadas inicialmente a jueces de circuito cuando correspondan a los casos contemplados en la nueva disposición. El Consejo de Estado será la autoridad encargada de conocerlas en primera instancia. El decreto establece además que esta regla se aplica cuando la tutela se dirige contra actuaciones u omisiones del Presidente en ejercicio de sus funciones. También contempla los casos en los que, además del mandatario, sean demandadas otras autoridades públicas o particulares.
Otra de las disposiciones incluye acciones relacionadas con las competencias que el artículo 189 de la Constitución asigna al Presidente de la República. Sin embargo, la norma mantiene como regla general que las tutelas contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional sean repartidas a los jueces del circuito o de igual categoría.
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El decreto también establece una disposición específica para las acciones relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos. Las tutelas contra actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno nacional en esta materia continuarán siendo repartidas a los jueces del circuito o de igual categoría.

El argumento del Gobierno
Para respaldar la decisión, el Ejecutivo recurre a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Recuerda que, desde el Auto 124 de 2009, el alto tribunal ha explicado que las reglas de reparto solo organizan la distribución de los casos y no crean competencias. También cita la Sentencia C-284 de 2014 para aclarar que la medida no pone en duda la idoneidad de los jueces de circuito ni convierte al Consejo de Estado en el único juez posible de estas tutelas.
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Según el texto, se trata de pautas administrativas para el reparto inicial. En consecuencia, no altera la competencia, la composición, los recursos, los impedimentos ni el reglamento interno de esa corporación. Por esa razón, el Gobierno consideró innecesario pedir el concepto previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil, previsto en el numeral 1 del artículo 113 de la Ley 1437 de 2011.
Para definir a qué despacho llega cada tutela, se mirará únicamente contra quién está dirigida según lo que diga la solicitud, sin adelantar análisis sobre la legitimación, la responsabilidad o el fondo del asunto. Así lo ha planteado la Corte Constitucional en varios autos, entre ellos el 598 de 2018 y el 1821 de 2025, además del 237, 365 y 730 de 2026. En la práctica, el accionado que figure en el escrito determinará el camino que siga el caso.
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Antes de su expedición, el borrador y su memoria justificativa estuvieron publicados desde el 7 de septiembre en la página del Ministerio de Justicia para recibir observaciones de la ciudadanía.
Los antecedentes
La medida retoma una regla que ya existió. El Decreto 1069 de 2015, expedido durante el gobierno de Juan Manuel Santos, asignaba estas tutelas al Consejo de Estado en primera instancia. Durante el mandato de Iván Duque se adoptó una disposición similar, que también las envió a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
El año pasado, el gobierno de Gustavo Petro eliminó esa regla y, desde entonces,
las tutelas contra el presidente las resuelven jueces de circuito. Petro justificó el cambio en la necesidad de “fortalecer la imparcialidad del sistema judicial”, pues el Consejo de Estado ya revisa los actos administrativos del presidente y podrían surgir impedimentos.
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