
La Corte Constitucional tomó una decisión clave sobre los derechos de las familias adoptantes frente a las licencias de maternidad y paternidad, al declarar constitucionales las expresiones “la madre adoptante” y “el padre adoptante” de la Ley 2114 de 2021, pero aclaró que, en los casos de adopción, la pareja adoptante podrá decidir de común acuerdo, y solo una vez, quién de los dos tomará la licencia de maternidad y quién la de paternidad, sin importar su género.
La decisión fue adoptada el jueves 19 de febrero en sesión de la Sala Plena del alto tribunal, dentro del proceso de estudio de una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra el numeral 4 del artículo 2 de la norma que modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo en materia de licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido, así como la extensión de las provisiones y garantías de la madre biológica a la madre adoptante.
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A través de la sentencia C-026 de 2026, la Corte resolvió declarar exequibles las expresiones demandadas, “en el entendido de que la pareja adoptante definirá de común acuerdo, por una sola vez, cuál de ellos, con independencia de su género, gozará de la licencia de maternidad y cuál de la licencia de paternidad”.
Lo que establecía la norma demandada
La disposición objeto de control establecía que “todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado”.
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Además, señalaba que la licencia materna se extendía al padre en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, otorgándole una licencia equivalente al tiempo que faltara para expirar el periodo posterior al parto concedido inicialmente.
En la demanda, conocida por Infobae Colombia, los accionantes solicitaron que se declarara la exequibilidad condicionada de la norma, bajo el entendido de que también se incluyera al padre adoptante dentro de las garantías establecidas en la ley y que, tratándose de familias heteroparentales adoptantes, se permitiera elegir quién ejercerá cada prestación, de manera similar a lo definido previamente para las parejas del mismo sexo.
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En la demanda se argumentó que la regulación generaba un trato diferenciado entre familias heteroparentales y homoparentales adoptantes, en relación con la posibilidad de definir cuál de los integrantes asumiría las licencias parentales.
Los accionantes señalaron que la disposición vulneraba el artículo 13 de la Constitución Política, relativo al derecho a la igualdad.
En el escrito de demanda se citó la Sentencia C-415 de 2022, en la que la Corte señaló: “Las familias homoparentales cumplen idénticos roles de cuidado que las demás parejas heterosexuales”, y precisó que la pareja adoptante del mismo sexo debía definir, por una sola vez, quién de sus integrantes gozaría de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.
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Asimismo, se invocó la Sentencia T-587 de 2017, en la cual la Corte indicó: “La percepción del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad contemporánea ha cambiado y se ha enriquecido. Poco a poco, se abandona el estereotipo tradicional que planteaba la aptitud natural y exclusiva de las mujeres para criar, guardar y cuidar a los hijos menores, sugiriendo la incapacidad de los hombres para desarrollar esas mismas tareas y obligaciones”.
La Corte analizó el cargo por presunta vulneración del principio de igualdad en el marco de las relaciones familiares, aplicando la metodología del test integrado de igualdad, con el fin de determinar si la norma establecía un trato diferenciado injustificado entre grupos en situaciones comparables.
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Al adoptar la decisión, la Sala Plena declaró constitucionales las expresiones acusadas, pero condicionó su interpretación para que, en el caso de las parejas adoptantes, estas puedan acordar de común acuerdo y por una sola vez cuál de los integrantes ejercerá la licencia de maternidad y cuál la de paternidad, sin que el género sea un criterio determinante.
De esta manera, la Corte mantuvo la vigencia de la disposición legal, pero precisó su alcance para garantizar que la asignación de las licencias parentales en contextos de adopción responda a la decisión conjunta de la pareja adoptante.
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