Magistrado Jorge Enrique Ibáñez quedó por fuera del estudio de la reforma pensional en la Corte: expediente tiene nueva ponente

La Sala Plena del alto tribunal declaró fundada la solicitud de impedimento presentada por Ibáñez Najar, dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024

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Jorge Enrique Ibáñez, magistrado de la Corte Constitucional de Colombia (Colprensa - Camila Díaz) Archivo.
La decisión de declarar fundado el impedimento fue adoptada por unanimidad de la Sala Plena - crédito Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió un impedimento presentado dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, relacionada con la reforma pensional.

La decisión se adoptó el miércoles 18 de febrero de 2026, cuando el alto tribunal declaró fundado el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar en el expediente D-15989, correspondiente a la revisión de la norma que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.

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En la determinación, el alto tribunal dispuso que el proceso continúe su trámite conforme a las reglas internas de reparto, una vez aceptada la solicitud de apartamiento del funcionario judicial.

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Reasignación del expediente

El expediente fue reasignado a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la corporación para 2026 - crédito Corte Constitucional
El expediente fue reasignado a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la corporación para 2026 - crédito Corte Constitucional

De acuerdo con el reglamento interno de la corporación y el orden alfabético de reparto, el expediente fue asignado a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, recientemente posesionada como presidenta de la corporación para el periodo 2026, quien deberá presentar una nueva ponencia que posteriormente será estudiada por la Sala Plena.

La decisión de declarar fundado el impedimento fue adoptada por unanimidad de la Sala Plena, según la información oficial del alto tribunal, lo que formalizó la separación del magistrado inicialmente designado para el conocimiento del caso.

Cabe recordar que la solicitud de impedimento se originó tras una controversia derivada de una entrevista concedida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez al diario El Tiempo, cuyas respuestas fueron interpretadas por la Presidencia de la República, a través del secretario jurídico Augusto Ocampo, como un posible prejuzgamiento sobre la validez de la ley.

El proceso continúa a la espera de resolver recusaciones y actuaciones pendientes antes de un fallo definitivo - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE
El proceso continúa a la espera de resolver recusaciones y actuaciones pendientes antes de un fallo definitivo - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

En el documento dirigido a la Sala Plena, Ibáñez explicó que su decisión busca “contribuir de forma activa a la materialización de los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad, ética y moralidad públicas” y solicitó evaluar si sus actuaciones encajan en la causal consistente en “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”, prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.

Ibáñez recordó que ejerció la presidencia del alto tribunal entre febrero de 2025 y febrero de 2026, función que incluye la representación institucional y la comunicación oficial. En ese contexto, señaló que concedió una entrevista publicada el 18 de enero de 2026 en la que se le consultó por el estado del expediente relacionado con la norma.

Durante esa conversación, indicó que desde junio de 2025 la Corte había advertido un vicio de trámite subsanable en la aprobación de la ley y que, tras un empate en la votación sobre su exequibilidad, fue necesario designar un conjuez para continuar el análisis. Precisó, sin embargo, que la transcripción publicada fue editada y que no dispone del audio original, lo que genera duda sobre el tenor literal de sus palabras respecto de si el defecto fue o no corregido.

El Alto Tribunal estudió la acción de tutela de una mujer que, en 2020, acudió
a la Comisaria de Familia para solicitar una medida de protección para ella y
su hijo.
Imagen de referencia Corte Constitucional
El fallo definitivo podría oscilar entre declarar la exequibilidad total de la reforma pensional, ordenar ajustes por vicios de trámite subsanables o, en el escenario más drástico, determinar su inexequibilidad completa - crédito Corte Constitucional

También afirmó que la orden de subsanar el vicio fue emitida el 17 de junio de 2025 y que posteriormente se solicitaron pruebas para verificar su cumplimiento. Añadió que su posición jurídica como ponente —que proponía declarar la inexequibilidad total de la ley— ya era conocida públicamente antes de la entrevista debido a filtraciones replicadas por distintos medios nacionales en octubre de 2025.

Pese a considerar que la entrevista no reveló información distinta a la ya conocida y que sus declaraciones describieron únicamente el estado procesal, recordó que la Sala Plena ya había aceptado un impedimento suyo basado en la misma entrevista dentro de otros expedientes y subrayó la importancia de que las decisiones se adopten con absoluta transparencia, rigor, imparcialidad y objetividad”.

Mientras se resuelven recusaciones y otras actuaciones procesales pendientes, el expediente continúa a la espera de definiciones que permitan avanzar hacia un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la reforma pensional.

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