
El reciente litigio entre Frisby España S.L. y Frisby S.A. BIC, la reconocida empresa de comida rápida colombiana, adquirió una nueva dimensión tras la admisión de la demanda por parte del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante.
La justicia española notificó a la firma colombiana que cuenta con dos meses para responder a las acusaciones formuladas por la compañía española. El conflicto se centra en la titularidad y el uso de la marca Frisby en la Unión Europea, así como en supuestos daños reputacionales y económicos derivados de la exposición mediática del caso.
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El análisis: disputa formal y reclamos por imagen
Para comprender el alcance y la naturaleza de la disputa, Infobae Colombia consultó a Juan Carlos Martínez, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana. Según el experto, el litigio no radica en un fondo sustantivo, sino en aspectos formales del proceso. Martínez explicó que “realmente no es nada de fondo, realmente es un tema de forma”, en referencia a las acciones tomadas por Frisby España S.L. en el juzgado español.
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De acuerdo con el académico, lo central del caso es que el juzgado admitió tanto la contestación de la demanda presentada por Frisby España S.L. como una demanda de reconvención (contrademanda). En esa contrademanda, Frisby España S.L. solicita una indemnización por daños, alegando que la cobertura mediática en Colombia afectó negativamente su reputación y provocó un perjuicio comercial en el mercado europeo.
Martínez calificó de inusual el argumento presentado por la empresa española: “Me parece absolutamente cómico, y es que están pidiendo una indemnización de perjuicios, con ocasión del daño reputacional que todo el ruido mediático que ha tenido el caso en Colombia ha conllevado para Frisby España S.L.”.
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Este reclamo incluye la solicitud de compensación económica debido a que, según Frisby España S.L., Frisby Colombia consolidó su fuerza reputacional usando expresiones como “robo” o “usurpación” en sus comunicaciones públicas. Estas conductas, según la contrademanda, habrían beneficiado a Frisby Colombia en el mercado nacional, mientras perjudicaban la imagen de la empresa europea.
Las demandas de Frisby España: cuantía y argumentos

Frisby España S.L. exige tres tipos de compensaciones: el pago de ganancias que la firma europea considera obtenidas “de manera indebida” por Frisby Colombia; la restitución del supuesto “enriquecimiento patrimonial y reputacional” derivado de acusaciones públicas; y una indemnización por la difusión de informaciones que la parte demandante considera inexactas o incompletas.
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La empresa española sostiene que esta narrativa omitió elementos jurídicos esenciales, como la existencia de procedimientos abiertos sobre el uso de la marca en Europa.
Hasta la fecha, la cuantía final de la reclamación no se ha definido. Frisby España S.L. solicitó al juzgado la designación de un perito para que, mediante cálculos actuariales, determine el monto de la indemnización.
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“Ellos dicen que no saben cuánto es la indemnización y que por esa razón le piden al juzgado que designe un perito para que este, a través de los cálculos actuariales, pueda determinar en cuánto está”, puntualizó Martínez.
Contexto judicial y próximos pasos

El proceso judicial en España comenzó después de que Frisby España S.L. presentara en enero de 2026 un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, tras una decisión previa considerada “sorprendente” por la firma europea. El litigio busca dirimir la titularidad de la marca y los límites de su uso en ambos mercados.
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Por ahora, Frisby S.A. BIC no ha emitido comentarios públicos sobre la admisión de la demanda, aunque dispone de dos meses para responder formalmente ante el tribunal. El caso marca el inicio de una fase procesal en la que ambas partes deberán presentar pruebas y argumentaciones ante la justicia española.
La controversia involucra tanto la disputa por el uso de la marca como el reclamo de compensaciones por supuestos daños reputacionales. Según el análisis de Juan Carlos Martínez, el núcleo del pleito reside en aspectos procedimentales y en la manera en que las empresas han gestionado la narrativa pública del conflicto, más que en un fondo jurídico sustantivo.
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