
La decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026 generó incertidumbre entre trabajadores y empleadores en Colombia.
¿Se cae el incremento? ¿Habrá descuentos en la próxima quincena? ¿Se reversará lo ya pagado? Aunque el debate jurídico es complejo, tres voces coinciden en que, en lo inmediato, el bolsillo de los trabajadores no sufrirá cambios.
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El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry aseguró en entrevista con Infobae Colombia que la medida no implica una reducción automática del salario. “Esto no tiene ningún efecto sobre los trabajadores”, afirmó. Según explicó, el Consejo de Estado no está declarando inconstitucional el aumento del 23%, ni ordenando bajarlo, sino exigiendo que el Gobierno justifique con mayor rigor los criterios técnicos que respaldan esa decisión.
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En otras palabras, el tribunal no cuestiona el porcentaje en sí mismo, sino la forma en que fue sustentado. Charry explicó que el Ejecutivo deberá presentar de nuevo el decreto dentro de un plazo de ocho días, esta vez apoyándose de manera clara en variables como inflación, productividad, crecimiento del PIB, inflación proyectada y en los desarrollos jurisprudenciales relacionados con el concepto de salario mínimo vital. “Lo único que está pidiendo es: justifícala bien”, resumió.

De igual forma, advirtió que el Gobierno puede volver a presentar el aumento planteado originalmente: “Seguramente el Gobierno, si es coherente, debería presentar el mismo aumento del 23%, pero esta vez bien fundamentado”, dijo el abogado.
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Por otro lado, el rector de la Universidad EIA y exministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, da un mensaje de tranquilidad. En su análisis, la decisión no tiene efectos inmediatos sobre la inflación, las tasas de interés ni la política monetaria.
“El aumento se ha aceptado hasta este momento”, indicó, al recalcar que el Consejo de Estado no está poniendo en discusión la constitucionalidad del incremento, sino la necesidad de sustentar adecuadamente el acto administrativo.
Restrepo enmarcó la decisión dentro del sistema de pesos y contrapesos propio de una democracia. A su juicio, los tribunales deben intervenir cuando encuentran que no se ha seguido el procedimiento correcto. “Lo que le está pidiendo aquí el Consejo de Estado es un mínimo criterio de rigor técnico”, sostuvo. En ese contexto, lo esperable sería que el Gobierno presente nuevamente el aumento del 23%, pero esta vez debidamente argumentado.
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Desde la academia, Sneider García, profesor de la facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, explicó el alcance jurídico de la medida. Se trata de una suspensión provisional dentro de una acción de nulidad contra el decreto presidencial. Es una medida cautelar que busca proteger el derecho en discusión mientras se adopta una decisión definitiva.
García aclaró un punto clave para los trabajadores: durante los ocho días que tiene el Gobierno para expedir el nuevo decreto, el salario mínimo con el aumento del 23% debe seguir pagándose. No hay, por tanto, una caída automática del ingreso. Solo cuando se publique el nuevo acto administrativo se aplicará el valor que allí se establezca, el cual regirá mientras avanza el proceso judicial.
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En la práctica, esto significa que no habrá descuentos retroactivos ni devoluciones por lo ya consignado. Lo pagado se mantiene. Si el nuevo decreto conserva el mismo porcentaje, el trabajador no notará cambios. Si el valor es diferente, el ajuste operará hacia adelante, no hacia atrás.
“Durante estos ocho días, el salario mínimo con el aumento del 23% debe seguir pagándose. Una vez expedido el nuevo decreto, será ese valor el que quede fijo mientras se adelanta la acción de nulidad”, dijo el académico.

La decisión final dependerá de la sentencia que emita el Consejo de Estado al resolver de fondo la acción de nulidad. Allí se determinará si el decreto original cumplía o no con la ley. Mientras tanto, el debate es más institucional que económico para los hogares.
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Para los trabajadores, al menos por ahora, el mensaje es claro: el aumento sigue vigente mientras se cumple la exigencia judicial de justificarlo mejor.
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