
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el 6 de febrero de 2026 una acción popular que pide la suspensión, restricción o regulación del uso de la cuenta en X (antes Twitter) por parte del presidente de Colombia, Gustavo Petro.
La iniciativa, presentada por Gonzalo Valbuena Oñate, quien es abogado, magíster en Seguridad y Defensa Nacional y candidato a la Cámara de Representantes por Bogotá del Nuevo Liberalismo, apunta a la protección de la moralidad administrativa, la seguridad pública y la estabilidad institucional, debido al uso que el mandatario hace de esa red social.
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La magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno firmó el auto, conocido por Infobae Colombia, que notificó la admisión formal de la demanda a las partes involucradas: la Presidencia de la República y el propio presidente. La resolución reconoce que se cumplieron los requisitos de forma, permitiendo tramitar el caso mediante el mecanismo de protección de derechos e intereses colectivos, según el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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La demanda, de más de 50 páginas de extensión, sostiene que el jefe de Estado difunde mediante su cuenta de X anuncios previos de decisiones oficiales, opiniones con impacto institucional y críticas a opositores, empresarios y periodistas.
Valbuena Oñate le dijo a este medio que “en Colombia el Presidente no es un ciudadano cualquiera: cuando habla desde su cuenta personal y anuncia decisiones, desautoriza funcionarios o señala opositores, está ejerciendo poder. Y el poder sin reglas afecta derechos colectivos como la seguridad pública, la moralidad administrativa, la convivencia democrática y la confianza en las instituciones”.
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Y añadió: “Por eso acudí a la justicia, no a la pelea en redes. Porque creo en el Estado de Derecho y en que los límites al poder no son opcionales”.

Las medidas que solicita la acción popular contra el presidente Gustavo Petro
En el texto conocido por Infobae Colombia, el ciudadano demandante pide lo siguiente:
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- Solicita la suspensión temporal del uso de la cuenta presidencial en X.
- Propone la restricción para que el presidente Petro administre directamente la cuenta.
- Pide el traslado de la gestión a un equipo institucional sujeto a protocolos oficiales.
- Exige la adopción de un protocolo de uso de redes sociales para el presidente.
- Solicita la publicación de un compromiso público de respeto a la oposición, a la institucionalidad y a la convivencia democrática.
Estas pretensiones constan tanto en la acción popular como en la resolución de admisión del tribunal.
Entre los episodios considerados relevantes en la demanda, se incluye el anuncio del estado de conmoción interior y emergencia económica realizado por el jefe de Estado en X el 20 de enero de 2025, antes de que se formalizara por los canales legales. De acuerdo con la acción popular, la publicación fue vista por 27.000 personas en media hora y replicada internacionalmente, aunque la emergencia económica finalmente no fue decretada.
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Otro hecho señalado es la desautorización, el 26 de enero de ese año a las 3:41 a. m., del aterrizaje de un avión con deportados procedentes de Estados Unidos, lo que, según el demandante, desencadenó una crisis diplomática. Este episodio incluyó la imposición de aranceles del 25% a productos colombianos y restricciones de visa, mientras que el presidente Petro respondió anunciando, en la misma red social, aranceles del 50% para productos estadounidenses, medida que no se implementó.

La acción popular también refiere a un mensaje en X del 25 de agosto de 2025, en el que el presidente negó la existencia del Cartel de los Soles, organización considerada narcoterrorista por Estados Unidos y otros países, lo que, según el demandante, agravó tensiones diplomáticas con Venezuela y Estados Unidos en un periodo delicado.
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La demanda recopila mensajes en X atribuidos al presidente Gustavo Petro que, según el demandante, constituyen señalamientos directos a diversas figuras públicas. Entre los casos destacados se encuentran:
- Críticas al senador Miguel Uribe Turbay, emitidas días antes de que fuera asesinado.
- Acusaciones contra Bruce Mac Master, presidente de la Asociación Nacional de Industriales (Andi), por supuestas conductas antidemocráticas y presunta promoción de un golpe de Estado.
- Mensajes de tono hostil dirigidos a la periodista Paola Ochoa, publicados poco después del asesinato de Uribe Turbay y en un contexto de alta polarización política.

El escrito alega que estas conductas han generado un ambiente de riesgo, hostilidad y perfilamiento, afectando la seguridad de los contradictores políticos y la libertad de prensa.
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Desde el punto de vista jurídico, el demandante Valbuena Oñate sostiene que la libertad de expresión de los funcionarios públicos, y especialmente la del presidente, está limitada por el especial impacto de sus palabras e invoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional de Colombia. Dicho marco normativo exige prudencia, veracidad y responsabilidad a quienes ejercen altas funciones, en particular ante sujetos de especial protección, como la oposición política.
Según la acción popular conocida por Infobae Colombia, corresponde al presidente “abstenerse de emitir mensajes que vulneren la moralidad administrativa y la seguridad pública”.
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La Presidencia se defendió y alegó el derecho del Presidente a un ejercicio legítimo de la libertad de expresión
La Presidencia de la República defendió la conducta del mandatario mediante una respuesta oficial del 9 de julio de 2025, en la que afirmó que los mensajes publicados en las redes personales de Gustavo Petro constituyen un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, amparado por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
También sostuvo que dichas manifestaciones, aunque puedan resultar incómodas o controvertidas, forman parte del debate democrático sin vulnerar los límites legales ni afectar derechos colectivos.

Qué viene ahora
El auto de admisión establece que los accionados disponen de 10 días para responder a la demanda y aportar pruebas, además de prever la notificación a entidades estatales como la Defensoría del Pueblo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, ordena la publicación del proceso para conocimiento ciudadano.
La eventual decisión del tribunal podría fijar un precedente respecto a los límites del discurso presidencial en redes sociales, el alcance de la libertad de expresión estatal y la protección de derechos colectivos ante la comunicación presidencial ejercida a través de canales personales.
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