
La Corte Constitucional adoptó una decisión relacionada con los derechos laborales vinculados a la gestación al revisar el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, disposición que regula el descanso remunerado en caso de aborto.
La determinación fue tomada durante una sesión de Sala Plena realizada el 4 de febrero de 2026, según lo informado por el alto tribunal.
En el estudio de constitucionalidad, la Corte examinó el contenido de la norma vigente y avaló su aplicación, pero estableció un condicionamiento específico.

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El análisis identificó que el artículo, en su redacción original, limitaba el beneficio exclusivamente a mujeres cisgénero, es decir, a personas cuyo género coincide con el sexo asignado al nacer, lo que dejaba por fuera a otros sujetos con capacidad de gestar.
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La ponencia de la decisión estuvo a cargo del magistrado Carlos Camargo, quien expuso ante la Sala Plena los elementos que sustentaron la revisión. Durante el debate jurídico, los magistrados concluyeron que los derechos laborales derivados de la gestación no pueden depender de la identidad de género, sino de la condición biológica de poder cursar un embarazo.
De acuerdo con el análisis realizado por el alto tribunal, la exclusión contenida en la norma generaba un vacío normativo frente a personas con identidades de género diversas que también enfrentan situaciones como abortos espontáneos, interrupciones voluntarias del embarazo o partos prematuros inviables. Estas circunstancias, según se expuso, producen efectos médicos y laborales similares a los contemplados originalmente por el legislador.
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En ese contexto, la Corte resolvió reconocer la constitucionalidad del artículo 237, pero condicionó su interpretación para que el descanso remunerado allí previsto se extienda a todas las personas gestantes, sin distinción por identidad de género. Con esta decisión, el beneficio laboral queda vinculado únicamente a la capacidad de gestar y a la ocurrencia del evento médico descrito en la norma.
El tribunal precisó que, a partir de este pronunciamiento, el descanso remunerado en caso de aborto deberá ser garantizado a cualquier persona gestante, siempre que se configuren las condiciones previstas en la legislación laboral. La modificación interpretativa implica que empleadores y autoridades deberán aplicar la disposición bajo este nuevo alcance.
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En el desarrollo del fallo, la Corte reiteró que la finalidad de las licencias y descansos asociados a la gestación está relacionada con la protección de la salud y el bienestar de quien atraviesa estos procesos, así como con la garantía de estabilidad laboral durante situaciones médicas que requieren atención y recuperación.
El alto tribunal también señaló que esta decisión se enmarca dentro de la evolución del ordenamiento jurídico hacia una aplicación más amplia de los derechos laborales, acorde con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. En ese sentido, el condicionamiento busca armonizar la norma laboral con el marco constitucional vigente.
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Dentro del contexto jurisprudencial, la Corte recordó que ha emitido fallos relevantes en materia de aborto, entre ellos la sentencia C-055 de 2022, mediante la cual se despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación. Ese precedente fue citado como parte del entorno normativo en el que se analiza el alcance de los derechos asociados a la gestación.
La revisión del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo se centró exclusivamente en el descanso remunerado y no introdujo modificaciones sobre la duración específica de la licencia ni sobre los requisitos médicos establecidos en la legislación laboral. La Corte limitó su intervención a definir quiénes son los titulares del derecho.
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El fallo indicó que la capacidad de gestar es el criterio determinante para el reconocimiento de este descanso laboral, por lo que cualquier persona que cumpla con esa condición y atraviese un aborto, en los términos legales, debe acceder a la prestación sin distinción adicional.
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