Walter Aguirre afirmó que presentó una queja ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, relacionada con la actuación presidencial que cuestiona en la tutela y con una eventual vulneración de la separación de poderes - crédito @walteraguirremazo/Instagram
El ciudadano Walter Leandro Aguirre Mazo presentó el viernes 14 de agosto de 2026 una acción de tutela ante el Consejo de Estado contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional, relacionada con el anuncio sobre la autorización de operaciones militares conjuntas entre Colombia y Estados Unidos y con la incorporación del país a la iniciativa denominada Shield of the Americas o Escudo de las Américas.
En el documento, presentado en nombre propio, Aguirre solicita la protección de varios derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso constitucional, el acceso a la administración de justicia, la participación política, el acceso a la información pública, la vida, la integridad personal, la libertad y seguridad personales, los derechos prevalentes de niñas, niños y adolescentes y la paz. También vincula al trámite al Senado de la República, al Consejo de Estado, al Comando General de las Fuerzas Militares, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
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La acción parte del anuncio realizado el 12 de agosto de 2026 durante una reunión celebrada en Ciudad de Panamá. Según el escrito, el secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth, manifestó públicamente que el Gobierno colombiano había solicitado colaboración estadounidense y había autorizado “operaciones militares conjuntas” en territorio nacional para combatir organizaciones y redes calificadas como terroristas o narcoterroristas.
En ese mismo contexto, se anunció la incorporación de Colombia al Escudo de las Américas como miembro número 19 y se informó sobre planes de asistencia estadounidense en seguridad por aproximadamente 1.000 millones de dólares.
El accionante sostiene que, al momento de presentar la tutela, no había sido publicado el acto mediante el cual se habría otorgado dicha autorización, ni en el Diario Oficial ni en los sitios web de las entidades accionadas. También señala que no encontró constancia pública de una solicitud de permiso al Senado de la República, de un dictamen previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o de la instrumentación de la decisión mediante un tratado sometido a aprobación del Congreso y al control constitucional.
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La solicitud para suspender las operaciones
De manera separada, Aguirre radicó una solicitud de medida provisional urgente, con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. El propósito de esta petición es preservar temporalmente la situación existente mientras el juez determina cuál es el acto jurídico que sirve de fundamento a la autorización anunciada y establece si fueron cumplidos los procedimientos constitucionales correspondientes.
La solicitud no plantea impedir toda cooperación internacional en materia de inteligencia, capacitación, asistencia técnica, intercambio de información o logística que tenga una habilitación jurídica vigente. El documento delimita la medida a operaciones que impliquen empleo directo de fuerza armada, ataques, incursiones, detenciones o despliegues operacionales extranjeros sustentados en la autorización cuya validez constitucional se cuestiona.
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Entre las medidas solicitadas se encuentra que la Presidencia, el Ministerio de Defensa y el Comando General de las Fuerzas Militares se abstengan de ejecutar, autorizar, facilitar o permitir el ingreso, tránsito, estacionamiento, despliegue o empleo operacional de personal, naves, aeronaves o vehículos militares extranjeros con finalidad de realizar operaciones militares en territorio, aguas jurisdiccionales o espacio aéreo colombiano mientras se resuelve la tutela.
Además, pide que las autoridades entreguen al Consejo de Estado, en un plazo de 48 horas, copia íntegra del instrumento, acto, memorando, acuerdo o comunicación mediante el cual se habría otorgado la autorización, junto con sus antecedentes y anexos. También solicita que el Senado certifique si recibió alguna solicitud de permiso relacionada con el tránsito, ingreso, estacionamiento o actuación de tropas extranjeras, y que la Sala de Consulta y Servicio Civil informe si recibió o emitió un dictamen previo.
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La medida provisional tiene además una petición subsidiaria. En caso de que el Consejo de Estado considere demasiado amplia la suspensión solicitada, Aguirre pide que, como mínimo, se prohíba temporalmente que personal militar extranjero ejecute directamente ataques, bombardeos, incursiones armadas, uso de fuerza letal, capturas, detenciones o conducción operacional de hostilidades en Colombia.
Esa petición dejaría a salvo, según el documento, actividades de cooperación técnica, capacitación, inteligencia, logística e intercambio de información que cuenten con fundamento jurídico vigente.
El argumento sobre la competencia del Senado
Uno de los principales argumentos de la tutela está relacionado con los artículos 173.4, 189.7 y 237.3 de la Constitución. El accionante sostiene que el Senado tiene entre sus atribuciones permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, mientras que la competencia presidencial en esta materia opera durante el receso del Senado y previo dictamen del Consejo de Estado.
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El escrito también invoca el artículo 121 de la Constitución, según el cual ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. A partir de esas disposiciones, Aguirre cuestiona que una autorización para operaciones militares extranjeras pueda producir efectos internos sin que se haya acreditado el cumplimiento de los procedimientos constitucionales correspondientes.
La tutela también cita como antecedente el Auto 288 de 2010 de la Corte Constitucional, relacionado con el denominado Acuerdo Complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre Colombia y Estados Unidos. De acuerdo con el documento presentado por Aguirre, la Corte determinó entonces que dicho instrumento generaba nuevas obligaciones internacionales y que no podía producir efectos internos mientras no fuera aprobado mediante ley y sometido al control de constitucionalidad.
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En sus pretensiones, Aguirre solicita que se declare que la autorización anunciada el 12 de agosto carece de eficacia jurídica en el ordenamiento interno mientras no se surta el procedimiento constitucional que corresponda, incluyendo el permiso del Senado o, según el caso, el trámite aplicable a los tratados internacionales. También pide que se suspendan las actuaciones destinadas a ejecutar o materializar la autorización hasta que se cumpla dicho procedimiento.
El documento plantea además que, incluso si el Senado llegara a otorgar un permiso, este no debería entenderse como una habilitación sin límites. Por ello, solicita que el juez constitucional establezca condiciones relacionadas con jurisdicción penal colombiana, responsabilidad y reparación, cadena de mando, reglas de enfrentamiento, delimitación geográfica y temporal, protección de denunciantes, prevención de violencia sexual y publicidad del acto habilitante.
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En un relato en sus redes sociales, Walter Aguirre afirmó también informó que presentó una queja ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, relacionada con la actuación del presidente Abelardo de la Espriella. Según su relato, esa actuación busca que se determine si existe fundamento para establecer responsabilidades por una eventual vulneración de la separación de poderes.
Aguirre anunció, además, que promoverá la conformación de un grupo ciudadano integrado por profesionales, ciudadanos, abogados y economistas para adelantar acciones frente a decisiones del Gobierno que considera contrarias al ordenamiento jurídico. También señaló que prepara un plan ciudadano relacionado con la prevención del fenómeno de El Niño.
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