
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia resolvió mantener los impuestos saludables fijados en el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), sobre determinados productos vegetarianos, confirmando la vigencia de la carga tributaria diferenciada frente a los alimentos de origen animal que quedaron exentos.
La decisión implica rechazar la demanda presentada por la senadora Andrea Padilla (Alianza Verde), quien argumentaba que esta política implica un trato discriminatorio hacia quienes eligen una dieta basada en productos vegetales.
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Según el fallo revelado por El Espectador, el alto tribunal aclaró que no existe obligación constitucional de igualar el tratamiento tributario entre alimentos de origen animal y sus equivalentes vegetales.

Además, la Corte indica que los impuestos saludables se aplican sobre la base de criterios técnicos verificables, “como la clasificación arancelaria de los productos y la superación de determinados umbrales de azúcares, sodio o grasas saturadas, y no por el origen animal o vegetal de los alimentos”, tal como lo estableció el tribunal en el fallo.
A su vez, la Corte Constitucional agregó que “los productos de origen animal excluidos y los análogos vegetales gravados no son plenamente comparables desde el punto de vista relevante para el impuesto, pues difieren en el grado de procesamiento industrial y en la adición deliberada de azúcares, sodio o grasas saturadas, que constituyen la propiedad relevante para la aplicación de los impuestos saludables”.
La Corte remarcó que la finalidad de estas medidas es proteger objetivos legítimos de salud pública, equidad distributiva y certeza fiscal.

La diferencia en el trato, señaló el alto tribunal en la sentencia citada por El Espectador, es válida constitucionalmente siempre que se fundamente en parámetros objetivos y persiga el bienestar colectivo. “Los productos de origen animal exentos —como arequipe, salchichón, mortadela y butifarra— no son considerados equiparables a sus versiones vegetales desde el punto de vista tributario, debido a diferencias en procesamiento y contenido nutricional“, explicó la Corte.
Respecto al control constitucional estricto, los magistrados puntualizaron que únicamente se realiza una revisión de fondo si la carga tributaria impide o dificulta el ejercicio de convicciones filosóficas.
En el caso evaluado, la Corte estimó que la norma atacada no alcanza dicho umbral, ya que los impuestos saludables pueden justificarse desde la perspectiva de salud pública y equidad social.
“Resulta constitucionalmente justificada, pues persigue finalidades legítimas de salud pública, equidad distributiva y certeza fiscal, y emplea medios que no se encuentran prohibidos por la Constitución y que son potencialmente idóneos para alcanzarlas”, manifestó.

Qué decía la demanda
La demanda de la senadora Andrea Padilla, ingresada en junio de 2024, alegó que la reforma tributaria introdujo un tratamiento tributario diferenciado injustificado.
La parlamentaria había expresado que la ley otorgó exenciones fiscales a variados alimentos de origen animal, pero dejó fuera de ese beneficio a sus alternativas vegetales, como arequipe vegetal, salchichón vegetal, leches y quesos vegetales.
Padilla sostuvo que esta medida grava de modo desproporcionado la alimentación de quienes siguen una dieta vegetariana o vegana por razones filosóficas.
“(El tributo) discrimina e impone mayores cargas a los consumidores que por razones de opinión filosófica han escogido alimentarse exclusivamente de productos de origen vegetal”, indicó la senadora en la acción judicial.
La congresista advirtió que esta política puede tener consecuencias negativas en la salud pública, el ambiente y la protección animal.
Criticó la omisión del Congreso y el Gobierno al excluir productos vegetales de las exenciones, considerándolo una barrera a la igualdad y la equidad tributaria. Igualmente, recalcó que la reforma impacta de manera regresiva sobre los derechos de una minoría que demanda libertad de elección alimentaria.

En el proceso también intervino la Procuraduría General de la Nación, que respaldó parcialmente los argumentos de la demanda. El Ministerio Público, dirigido por Gregorio Eljach, reconoció la necesidad de gravar productos ultraprocesados por motivos de salud pública, pero consideró insuficiente la justificación para no incluir los equivalentes vegetales en las exenciones tributarias.
En su análisis, el órgano de control apuntó que esta exclusión constituye una barrera para seleccionar alimentos acordes con la salud, convicciones o estilos de vida, añadiendo cargas injustificadas al consumidor.
Aunque la decisión de la Corte Constitucional impide modificaciones inmediatas desde el ámbito judicial, los jueces resaltaron que el Congreso tiene la facultad de replantear la normativa sobre impuestos saludables si nuevas pruebas científicas relacionadas con la salud, la equidad o el impacto distributivo así lo justifican.
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