
El representante a la Cámara, Hernán Cadavid, también candidato al Senado y miembro del Centro Democrático, presentó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) una solicitud formal para que se revoque la inscripción de Iván Cepeda como candidato en la consulta interpartidista presidencial “Frente por la Vida”.
A través de un documento oficial, Cadavid argumentó que Cepeda incurrió en una inhabilidad legal por haber participado previamente, en octubre de 2025, en la consulta del Pacto Histórico para la misma elección, lo que, según la petición, vulnera el marco constitucional y la Ley 1475 de 2011.
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La solicitud fue radicada en Bogotá en la tarde del 26 enero de 2026 y se dirige a los magistrados del CNE. Cadavid sostiene que la inscripción de Cepeda para la consulta prevista el 8 de marzo de 2026 contraviene los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 1475 de 2011, así como el artículo 107 de la Constitución.
“En las últimas horas he radicado una solicitud formal ante el Consejo Nacional Electoral para que revoque la inscripción de la candidatura de Iván Cepeda en la consulta interpartidista del 8 de marzo. Esto en razón a la ley 1475 de 2011, que es absolutamente clara en el régimen jurídico: quien haya participado en una consulta, como lo hizo Cepeda en el mes de octubre anterior, no puede participar en otra”, señaló el congresista.
Según el documento, estas normas son explícitas al establecer que quien participe en la consulta de un partido o movimiento político, o en una consulta interpartidista, no puede inscribirse por otra agrupación política dentro del mismo proceso electoral.
El texto detalla que en la consulta del Pacto Histórico realizada en octubre de 2025, Iván Cepeda fue elegido como candidato presidencial. Posteriormente, su nombre fue inscrito en la consulta “Frente por la Vida”, organizada como un mecanismo interpartidista para seleccionar candidato de coalición. Cadavid considera que esta doble participación contradice el requisito de obligatoriedad de los resultados de las consultas, principio enfatizado tanto en la Constitución como en la Ley 1475 de 2011.
“Ya recibió los beneficios de esa decisión, ya recibirá el beneficio de la reposición de votos, producto de los impuestos de los colombianos. Así que es imposible, jurídicamente hablando, que él participe en la consulta del mes de marzo”, comentó Cadavid.
En el ámbito jurídico, la petición destaca que la normativa busca evitar el transfuguismo político y garantizar la seriedad de los procesos de selección interna. La ley prohíbe que quienes hayan sido inscritos como precandidatos mediante consulta interna puedan presentarse por otra agrupación o coalición en el mismo ciclo electoral.

Además, el representante a la Cámara advirtió que permitir sucesivas consultas, o la relegitimación de candidaturas ya definidas, vaciaría de contenido la obligatoriedad de los mecanismos de selección y transformaría la consulta en un simple trámite utilitario.
“A los funcionarios, a la institucionalidad en Colombia, no se dejen amedrentar por las amenazas jurídicas de Cepeda. Aquí corresponde actuar en derecho como nos es debido a todos los funcionarios y servidores públicos y a quienes tenemos una responsabilidad. Cepeda no puede ser candidato el 8 de marzo en la consulta interpartidista”, señaló el representante.
Cadavid también indicó que corresponde al Consejo Nacional Electoral revisar la legalidad de las inscripciones, ejercer control sobre el cumplimiento de la normativa de partidos y procesos electorales, y tomar medidas como la revocatoria cuando existan causales legales. Esta función está respaldada por el artículo 265 de la Constitución y por la propia Ley 1475 de 2011.
El representante argumenta que, si se mantiene la inscripción de un candidato ya elegido por consulta interna, se pondría en riesgo la transparencia y la finalidad única de los procesos de selección. Bajo este planteamiento, la consulta debe ser un mecanismo definitivo y excluyente, evitando que un mismo aspirante participe sucesivamente en consultas para el mismo cargo dentro de un mismo proceso electoral.
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