
La convocatoria como jurado de votación para las elecciones legislativas en Colombia, previstas para el domingo 8 de marzo de 2026, implica no solo una responsabilidad ciudadana, sino también consecuencias jurídicas y económicas en caso de incumplimiento.
La Registraduría explicó que el proceso de selección de jurados se apoya en sorteos realizados entre el 21 y el 23 de enero, con listados publicados al cierre de enero y nuevas actualizaciones en febrero.
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Toda persona puede consultar en línea su situación usando el número de cédula en el portal institucional, o verificar en los listados expuestos en sedes físicas del organismo.
No obstante, el artículo 108 del Código Electoral establece que solo circunstancias taxativas permiten eximirse de ese deber.
“Son causales de exoneración (...) grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud); haberse inscrito y votar en otro municipio”, se lee en dicha normativa.
Además, el Código Electoral prevé excepciones automáticas para familiares en ciertos grados de consanguinidad o afinidad respecto al Registrador Nacional y otros funcionarios de la entidad.
“Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del Registrador Nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del Registrador”, puntualizó la Registraduría Nacional en su canal oficial.
El procedimiento para presentar una solicitud de exoneración requiere acudir presencialmente a una sede de la Registraduría y entregar un escrito respaldado por pruebas sobre la causal alegada.
Sin embargo, quienes resulten designados y no presenten una justificación válida para ausentarse se exponen a la destitución de su puesto en el caso de los servidores públicos, o a una sanción por hasta $17.509.050 (cerca de 10 salarios mínimos legales vigentes) para quienes no trabajen en el Estado.
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