
La decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil de rechazar la inscripción de Daniel Quintero como candidato presidencial a la consulta del Frente por la Vida generó una reacción inmediata por parte del exalcalde de Medellín, que aseguró que la entidad no tiene competencia para bloquear procesos democráticos y afirmó que será el Consejo Nacional Electoral (CNE) el órgano llamado a definir su situación.
Quintero se pronunció a través de su cuenta en X, luego de conocerse la Resolución 889 del martes 27 de enero de 2026, mediante la cual la Registraduría negó su inscripción para participar en la consulta presidencial prevista para el 8 de marzo y remitió el caso al CNE para un pronunciamiento de fondo.
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En su mensaje, el candidato sostuvo: “El CNE ya ha informado que es el competente para tomar una decisión sobre nuestra candidatura. La registraduría no puede y no debe bloquear la democracia, y el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos. Esperen noticias en las próximas horas”.
La reacción del aspirante se dio en respuesta directa a la argumentación expuesta por la autoridad electoral, que sustentó su negativa en consideraciones constitucionales y legales relacionadas con la participación previa de Quintero en un proceso de consulta política.

Decisión de la Registraduría y remisión al CNE
La Resolución 889 explicó que la Registraduría rechazó la inscripción al considerar que “aceptar la inscripción de una precandidatura de un ciudadano que participó en una consulta en la que fue derrotado y, además, pretende hacerlo por una agrupación política diferente, es contrario a la Constitución y a la ley”. En el documento se indicó que Daniel Quintero participó en la consulta del Pacto Histórico realizada el 26 de octubre, proceso en el que no resultó vencedor, lo que a juicio del organismo electoral generaría una inhabilidad para presentarse nuevamente en otra consulta por un movimiento distinto.
En el mismo acto administrativo, la Registraduría señaló que corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse sobre la situación de los candidatos inscritos en la consulta de los movimientos progresistas. Según el texto oficial, esta competencia se deriva del artículo 265 de la Constitución Política y de lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011, que regula la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como los procesos de selección de candidatos.

La entidad aclaró que, si bien su función incluye garantizar el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, existen límites legales que deben observarse de manera estricta. En ese sentido, reiteró que la remisión al CNE busca que sea esa corporación la que adopte una decisión definitiva sobre la habilitación o no de los precandidatos cuestionados.
En el desarrollo de la resolución, la Registraduría sostuvo que el principio de participación democrática debe armonizarse con el respeto a las normas vigentes. Aunque reconoció la importancia de facilitar la intervención de los ciudadanos en la vida política y administrativa, enfatizó que los mecanismos de participación están sujetos a los requisitos establecidos por la Constitución y la ley.

El documento recordó que “el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 establece, en consecuencia, que es función del registrador delegado en lo electoral programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que conllevan el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley”. Bajo esa normativa, la entidad concluyó que debía rechazar la inscripción presentada por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (Aico) y el Partido del Trabajo de Colombia para la participación de Quintero en la consulta del 8 de marzo de 2026.
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