
La controversia en torno al proceso penal seguido en Italia contra Alex Nain Saab y Camilla Fabri vuelve al centro de la discusión tras la aparición de versiones periodísticas imprecisas, según un comunicado expedido por el Studio Avv. Luigi Giuliano.
La defensa legal de ambos sostiene que la vía procesal elegida nunca colocó a sus representados ante un tribunal ni condujo a una sentencia derivada de un juicio probatorio, descartando que existan antecedentes penales o penas efectivas como resultado de la causa.
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“El procedimiento penal pendiente ante la Fiscalía de la República de Roma no llegó en ningún momento a la fase de juicio”, dice el documento.
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En el tramo final del pronunciamiento, el abogado subraya que las reformas legislativas recientes, particularmente la modificación de 2022 al Código de Procedimiento Penal italiano, anularon la posibilidad de equiparar el acuerdo de patteggiamento con una condena.

Según su argumento, “la resolución dictada tras dicho acuerdo no puede considerarse jurídicamente una condena penal ni producir efectos propios de una condena”, lo que elimina cualquier implicancia penal firme o la generación de un historial criminal para Saab o Fabri.
El procedimiento ante la Fiscalía de la República de Roma nunca avanzó hasta la instancia judicial. La pareja decidió acogerse al patteggiamento, regulado por el artículo 444 del citado código, una herramienta diseñada para concluir procesos sin apertura de prueba ni debate judicial.
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La defensa precisa que “la elección tuvo como única finalidad poner término al proceso sin la celebración de un debate probatorio ante un tribunal y sin someterse a un juicio largo y complejo”.

El letrado enfatiza que optar por este recurso no implicó reconocer culpa o aceptar la veracidad de las acusaciones. Recalca que, al no haberse celebrado juicio, nunca existió “una sentencia penal derivada de una valoración de pruebas ni de una declaración judicial de culpabilidad”.
“Debe añadirse que, tras la reforma introducida en 2022 al Código de Procedimiento Penal italiano y la entrada en vigor del nuevo artículo 445, han quedado inaplicables todas aquellas disposiciones, no calificables como penales, que equiparaban el patteggiamento a una sentencia de condena”, dice el documento suministrado a Infobae por los representantes de Álex Saab y Camila Fabri en Colombia, el despacho de Escorcia & Asociados.
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“En consecuencia, la resolución dictada tras dicho acuerdo no puede considerarse jurídicamente una condena penal ni producir efectos propios de una condena”, se agrega.
El acuerdo, indica, se motivó principalmente por los extensos tiempos de la justicia penal en Italia y el deseo de evitar procedimientos prolongados.
Bajo el derecho italiano, el patteggiamento, además de no constituir condena, tampoco genera antecedentes penales ni historial criminal.

De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia citadas por la parte defensora, este mecanismo “no equivale a una declaración de culpabilidad ni implica un pleno reconocimiento de responsabilidad penal, preservándose en gran medida la presunción de inocencia”.
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La sentencia resultante después del acuerdo tiene un alcance estrictamente procesal y carece de efecto vinculante o valor probatorio en materia civil, dado que surge precisamente de la renuncia a esclarecer los hechos en juicio, y no de un pronunciamiento penal sobre responsabilidad o culpabilidad.
Como conclusión jurídica, la defensa sostiene que resulta “incorrecto y objetivamente falso afirmar que exista una condena penal, una sentencia de prisión, una pena efectiva o antecedentes criminales derivados de este procedimiento”.
Precisa que, sin juicio, no puede haber sentencia y, en ausencia de sentencia, tampoco condena, prisión ni antecedentes. La condición de inocencia de Saab y Fabri permanece intacta frente a la ley, sin declaración de culpabilidad por ninguna autoridad judicial.
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“Mis representados mantienen plenamente su presunción de inocencia y jamás han sido declarados culpables por autoridad judicial alguna. Estos procedimientos no se aplican para declarar culpables, sino para cerrar un proceso sin juicio, precisamente en ausencia de una demostración judicial de culpabilidad, manteniéndose intacta la inocencia ante la ley”, concluye el comunicado.
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