
Un juez de Bogotá negó en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el profesor José Ismael Peña Reyes, que solicitaba que se le permitiera ejercer en propiedad como rector de la Universidad Nacional de Colombia, luego de que el Consejo de Estado anulara la designación de Leopoldo Alberto Múnera Ruíz para el mismo periodo institucional.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Cuarenta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, al considerar que no se configuró una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
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La tutela fue presentada contra la Universidad Nacional de Colombia – Consejo Superior Universitario, y en ella Peña Reyes alegó la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y al acceso a funciones y cargos públicos. El despacho judicial concluyó que las pretensiones del accionante no podían ser amparadas por esta vía constitucional, dado el alcance de las decisiones previas del alto tribunal contencioso administrativo.
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La acción de tutela

Según los hechos expuestos en el proceso, José Ismael Peña Reyes indicó que fue elegido rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2024-2027 por el Consejo Superior Universitario, en sesión del 21 de marzo de 2024. Ese nombramiento fue posteriormente objeto de control judicial, cuya legalidad fue confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia del 4 de septiembre de 2025, en la que se negó la nulidad de su designación y se reconoció el acto como definitivo, vinculante y amparado por la presunción de legalidad.
Posteriormente, el Consejo Superior Universitario designó a Leopoldo Alberto Múnera Ruíz como rector para el mismo periodo. Este nombramiento fue declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia del 20 de noviembre de 2025. En esa providencia, el alto tribunal precisó que el órgano universitario había agotado su competencia con la elección inicial y que solo podría ejercerla nuevamente al finalizar el periodo institucional o ante la configuración de una causal legal que así lo permitiera.
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Con base en estos antecedentes, el accionante sostuvo que, tras la anulación del nombramiento de Múnera Ruíz, debía permitírsele asumir y ejercer sin obstáculos las funciones como rector de la Universidad Nacional de Colombia, en su condición de elegido previamente para el periodo 2024-2027.
Decisión del juzgado

En el análisis del caso, el juzgado señaló que la acción de tutela tenía como propósito obtener una orden judicial que habilitara al accionante para posesionarse y ejercer el cargo de rector. Sin embargo, el despacho concluyó que el alcance de la sentencia del Consejo de Estado del 20 de noviembre de 2025 se limitó al examen de la legalidad del acto administrativo que designó a Leopoldo Múnera Ruíz, sin que en esa decisión se hubiera ordenado el restablecimiento del derecho ni la posesión de José Ismael Peña Reyes en el cargo.
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En la parte resolutiva del fallo, el juzgado dispuso “NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por el señor José Ismael Peña Reyes, quien actúa en nombre propio, contra la Universidad Nacional de Colombia – Consejo Superior Universitario, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído”.
El despacho también resolvió desvincular del trámite de la tutela a las entidades y autoridades que habían sido vinculadas inicialmente, al considerar que no incurrieron en vulneración alguna de los derechos fundamentales alegados por el accionante. En ese sentido, fueron desvinculados el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2; la Nación – Ministerio de Educación Nacional; y Andrés Felipe Mora Cortés, en su condición de rector encargado de la Universidad Nacional de Colombia.
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La providencia fue emitida el 21 de enero de 2026 y firmada por la jueza Judy Liliana Castro Rodríguez. En ella se ordenó notificar la decisión a los interesados por el medio más expedito, conforme a la ley. Asimismo, el juzgado precisó que contra la decisión procede el recurso de impugnación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
En caso de no ser impugnada la decisión, el expediente deberá remitirse a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En el evento de que la acción no sea seleccionada para revisión, se ordenará el archivo de las diligencias.
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