
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) deberá informar en un plazo de tres días cuáles son las acciones implementadas para acatar el fallo que restringe las alocuciones presidenciales en televisión abierta, según ordenó el Consejo de Estado.
La decisión del alto tribunal responde a un presunto incidente de desacato, según la ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, fechada el 16 de enero de 2026.
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Mediante esta solicitud, el Consejo de Estado exige y verifica el cumplimiento de varios criterios previos a la transmisión de las alocuciones presidenciales.

Entre los parámetros establecidos figuran la exigencia de que cada alocución cuente con una justificación suficiente basada en una situación urgente de interés público, que no se repita frecuentemente en periodos cortos y que esté limitada en contenido y tiempo, incluyendo una descripción clara de la duración y el tema tratado.
Según lo dispuesto por el alto tribunal, la CRC tiene la responsabilidad de impedir la transmisión de alocuciones que no cumplan dichos criterios, fortaleciendo así un control judicial efectivo sobre el acceso del Ejecutivo a espacios televisivos.
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El fallo también ordena controles previos, concomitantes y posteriores para asegurar que estos mensajes no sustituyan el pluralismo informativo ni se conviertan en vehículos para fines políticos ajenos a situaciones excepcionales.
El proceso surgió tras una tutela impulsada por ciudadanos que señalaron que el uso repetido de las alocuciones vulnera el derecho a la información.
El Consejo de Estado precisó que la regulación busca responder al interés público genuino y respetar los principios constitucionales de pluralismo y proporcionalidad.
En octubre de 2025, la CRC negó una solicitud de alocución al presidente Gustavo Petro por no cumplir los requisitos de urgencia y excepcionalidad.

La decisión fue calificada de “censura” por el presidente Gustavo Petro, mientras sectores políticos y sociales defendieron que la regulación no pretende restringir la libertad de expresión, sino asegurar que las intervenciones presidenciales por televisión respondan únicamente a circunstancias justificadas.
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Las limitaciones que impuso el Consejo de Estado
La Sección Tercera del Consejo de Estado fijó condiciones precisas para que el presidente Gustavo Petro pueda realizar alocuciones oficiales. Estas directrices deberán ser supervisadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Entre los principales requisitos figura la obligación de que cada intervención presidencial cuente con una justificación clara, relacionada con situaciones urgentes. Además, la frecuencia de estas alocuciones no debe convertirse en una práctica habitual por parte del mandatario.
Otro criterio destacado establece que la intervención debe concentrarse en temas y marcos de tiempo bien definidos. La solicitud presentada ante la CRC debe especificar con exactitud el tema a tratar, sin recurrir a generalidades. También es imprescindible precisar la hora exacta de inicio y finalización, asegurando que la duración no sea excesiva.
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Tras conocerse la decisión, el presidente Petro expresó en su cuenta de X que considera esta medida un acto de censura y recordó la importancia de defender la libertad de expresión, principio consagrado en la Constitución.
Según Petro, la actuación del Consejo de Estado podría afectar el historial de defensa de derechos fundamentales y la vigencia de la Constitución de 1991.

“Ojalá al Consejo de Estado no se le ocurra dejar su historia, que comenzó, en el caso mío, reivindicando la convención americana de derechos humanos, y tome la historia del consejo que dicta la censura en Colombia. Juramos que respetaríamos la constitución de 1991 (sic)”, señaló.
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El abogado Alejandro Carranza, defensor del presidente Gustavo Petro, solicitó al Consejo de Estado revocar el fallo que restringió las alocuciones del mandatario.
En un documento de doce páginas, revelado por W Radio y Semana, el abogado Carranza indicó que la decisión del alto tribunal “puede erigirse un filtro administrativo sobre la palabra presidencial, con capacidad de encender o apagar en tiempo real la comunicación del jefe de Estado, y si ese filtro es compatible con la Constitución, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con la propia jurisprudencia interamericana”.
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