
Toda persona contratada bajo un vínculo laboral en Colombia mantiene el derecho a recibir el pago proporcional de cesantías y los intereses de cesantía si el contrato finaliza antes de haber completado un año de trabajo. La ley nacional fija procedimientos y fórmulas específicas para la liquidación de estos conceptos, que deben incluirse en la liquidación final, sin importar la causa de terminación ni el tiempo exacto laborado.
Las cesantías son una prestación obligatoria cuyo objetivo es resguardar los recursos del trabajador, con lo que le permite afrontar períodos de desempleo o financiar vivienda y educación. El valor es equivalente a un mes completo de salario por cada año trabajado. Los intereses de cesantía corresponden al 12% anual sobre el monto acumulado y constituyen un derecho añadido, que se paga de manera directa al empleado.
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Dicho beneficio está dirigido a todos los empleados formales con contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o por obra. Por el contrario, los contratistas por prestación de servicios y los trabajadores independientes no acceden al derecho, al no existir una relación laboral subordinada.

Si el contrato termina antes de un año, el empleador debe liquidar tanto las cesantías como los intereses en proporción al tiempo laborado de manera efectiva. No es obligatorio consignar las cesantías en un fondo si la vinculación no cumple 12 meses; basta con calcular ambos conceptos e integrarlos en la liquidación final. La ley no admite excepciones por la causa del despido ni por la duración incompleta del año laboral.
Cómo se calculan las cesantías
Para calcular las cesantías, la fórmula legal consiste en multiplicar el salario mensual del trabajador por los días laborados y dividir entre 360. Por ejemplo, si una persona devenga un salario de $2.000.000 y trabajó 180 días, se multiplica $2.000.000 por 180 y ese resultado, $360.000.000, se divide entre 360, lo que arroja $1.000.000 de cesantía proporcional.
El cálculo de los intereses de cesantía aplica el 12% anual de manera proporcional al tiempo trabajado. La fórmula es: (valor de las cesantías x 12% x días trabajados) / 360. Así, si un empleado acumuló $1.423.500 en cesantías y laboró 270 días, su interés será $128.115. Si el monto de cesantías es $2.000.000 por 180 días, los intereses pagados llegan a $240.000.

Ambos conceptos deben pagarse en el momento en que finaliza la relación laboral, sin requerir plazos adicionales ni consignación en fondos cuando el contrato dura menos de 12 meses. Si el vínculo laboral sí supera el año, la cesantía debe consignarse en el fondo elegido hasta el 15 de febrero del año siguiente y los intereses abonarse antes del 31 de enero. Si la terminación ocurre de forma anticipada, el pago se incluye en la liquidación final al cierre del contrato.
Cambios con la Reforma Laboral
Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 o Reforma Laboral, se incluye una opción adicional para los intereses de cesantía a partir de 2026: si existe acuerdo escrito entre trabajador y empleador, puede pactarse el pago mensual del 1% sobre el salario base de liquidación más el auxilio de transporte, en vez de un solo pago anual. De este modo, un trabajador con salario base de $2.400.000 recibiría $24.000 de intereses mensuales bajo este nuevo esquema, manteniendo la equivalencia del 12% anual, pero en cuotas distribuidas.
Por supuesto, el cumplimiento oportuno de estas obligaciones resulta fundamental, ya que la falta de pago o el retraso pueden derivar en sanciones administrativas y procesos ante el Ministerio del Trabajo. El derecho a recibir cesantías y los intereses es irrenunciable y la protección está garantizada para los que hayan trabajado cualquier fracción del año, sin importar la razón ni la modalidad de terminación del contrato.

Las cesantías son administradas en Colombia por los fondos autorizados: Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). Si el contrato concluye antes del año, no procede la consignación en estos fondos; el pago se entrega de manera directa al trabajador junto con la liquidación. Los intereses de cesantía, en todos los casos, se transfieren siempre de manera directa al empleado.
Incumplimiento del empleador
En caso de que el empleador no cumpla con el pago de estos conceptos, el trabajador tiene la opción de presentar reclamaciones ante las autoridades laborales para exigir sus derechos. La normatividad busca asegurar que, incluso con menos de 12 meses de relación, la protección de las prestaciones sociales se mantenga intacta.
El tipo de contrato, la manera en que culminó la relación laboral o el tiempo exacto de servicio no alteran la obligación de cubrir el pago proporcional de cesantías e intereses de cesantía durante el periodo trabajado.
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