
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ratificó la absolución del defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo dentro del proceso de revisión de su condena por el homicidio del ingeniero David Núñez Cala, ocurrido el 5 de abril de 1991 en Barrancabermeja.
La decisión fue adoptada en fallo de segunda instancia por la Sección de Apelación del tribunal para la paz, que confirmó en su totalidad la sentencia proferida en primera instancia por la Sección de Revisión en 2025 y declaró improcedente la solicitud de nulidad presentada contra dicha providencia.
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El fallo resolvió el recurso de apelación interpuesto por la representación de las víctimas y concluyó que este no cumplía con los presupuestos necesarios para prosperar. En consecuencia, el tribunal mantuvo incólume la decisión que declaró inocente a Rabelo Crespo, que había sido condenado en 2012 por la justicia ordinaria como determinador del homicidio del entonces secretario de Obras Públicas de Barrancabermeja y aspirante a la Alcaldía del municipio.
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Al analizar los argumentos de la apelación, la Sección de Apelación señaló que la revisión adelantada por la JEP se ajustó a las competencias asignadas a esta jurisdicción transicional. Indicó que el estudio del caso se sustentó en hechos y pruebas nuevas que no fueron valoradas por la justicia ordinaria, debido a que fueron conocidas con posterioridad a la condena impuesta en 2012.

De acuerdo con el tribunal, el trámite se desarrolló respetando las garantías procesales, entre ellas el debido proceso y el derecho de contradicción de las partes, así como los estándares probatorios exigidos en este tipo de actuaciones. En ese sentido, concluyó que no existían vicios que dieran lugar a la nulidad solicitada por la representación de las víctimas.
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La decisión reiteró que el proceso penal seguido contra David Rabelo Crespo se inscribió en un contexto de persecución relacionada con su labor como defensor de derechos humanos. Según lo expuesto en el fallo, dicho contexto estuvo marcado por la actuación de estructuras paramilitares que operaban en la región durante la época de los hechos y que, en determinadas zonas del país, habrían logrado una captura cooptada del Estado.
Asimismo, la Sección de Apelación recordó que las decisiones condenatorias adoptadas por la justicia ordinaria se apoyaron, entre otros elementos, en testimonios que posteriormente fueron desacreditados. Algunos de estos relatos fueron descartados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mientras que otros dieron lugar a sanciones por falso testimonio, circunstancias que fueron valoradas en el marco del proceso de revisión.
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Respuesta a los cuestionamientos de las víctimas

Frente a los reparos planteados por la representación de las víctimas, quienes sostuvieron que David Rabelo Crespo no habría cumplido con su deber de aportar verdad y que las causales de revisión no estaban suficientemente acreditadas, la Sección de Apelación concluyó que dichos cuestionamientos partían de la premisa de la responsabilidad penal del procesado.
El tribunal explicó que, en los procedimientos de revisión adelantados por la JEP, cuando una persona es declarada inocente, no puede exigírsele el reconocimiento de hechos de los que no es responsable ni tiene conocimiento. En consecuencia, consideró que no era procedente trasladar al absuelto cargas propias de quienes han sido hallados responsables de conductas punibles.
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En la misma línea, la Sección de Apelación confirmó que no existe evidencia que permita afirmar que David Rabelo Crespo hubiera pertenecido a las Farc, como se indicó en la sentencia condenatoria proferida por la justicia ordinaria. El fallo destacó que distintos elementos probatorios y decisiones judiciales posteriores, analizados por la JEP en el marco del proceso de revisión, desvirtuaron dicha afirmación.
La decisión recoge de manera expresa la conclusión central del tribunal, al señalar que “el señor Rabelo Crespo no fue integrante de las Farc-EP, por lo que carecía de motivo y oportunidad para la comisión del homicidio del señor Núñez Cala y, además, no pudo participar en el acuerdo de voluntades enderezado a la comisión del delito, ya que la reunión en la que los testigos de cargo afirman que se concertó el homicidio no tuvo lugar”.
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En relación con los interrogantes sobre la identidad de los verdaderos responsables del homicidio de David Núñez Cala y las motivaciones que rodearon su asesinato, la Sección de Apelación precisó que el trámite de revisión adelantado ante la JEP no tiene como propósito sustituir una investigación penal ordinaria ni determinar nuevas responsabilidades penales.
No obstante, el tribunal indicó que este procedimiento constituye una contribución relevante al derecho a la verdad de las víctimas, en la medida en que permitió descartar la hipótesis de que David Rabelo Crespo hubiera sido uno de los determinadores del crimen. En ese sentido, señaló que corresponde a la Fiscalía General de la Nación orientar sus esfuerzos investigativos a establecer quiénes fueron los autores y determinadores del homicidio.
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