
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, se refirió a la demanda de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) al aumento del salario mínimo, así como la solicitud que hicieron al Consejo de Estado de tumbar el Decreto 1469 de 2025.
“El decreto incurre en inconsistencias legales profundas al aplicar criterios no contemplados en la ley y desconocer las variables técnicas que obligatoriamente deben tenerse en cuenta para la fijación del salario mínimo”, señaló Jaime Alberto Cabal, presidente del gremio.
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A través de su cuenta de X, el ministro de Trabajo calificó a Cabal como “opositor de extrema derecha”, razón por la cual señaló: “¡Finjamos sorpresa.
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Según el jefe de la cartera de Trabajo, el salario mínimo “beneficia” a los comerciantes que representa Jaime Alberto Cabal.
“¡Finjamos sorpresa!. El opositor político de extrema derecha disfrazado de vocero gremial busca tumbar el salario vital, que en virtud de la demanda agregada de más de $800 mil millones al mes y $9,6 billones al año que genera en los trabajadores, a quien más beneficia es a los comerciantes que dice representar”, aseguró Antonio Sanguino.
El ministro Sanguino acusó a Fenalco, así como a Jaime Alberto Cabal de “egoísmo gremial” por la denuncia y solicitud presentada, asegurando que la “movilización de trabajadores” defenderá el aumento del salario mínimo.
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“Una expresión de egoísmo para nada inteligente. La movilización de los trabajadores y el pueblo defenderán la conquista del Salario Vital!”, aseveró Antonio Sanguino, ministro de Trabajo.

¿Qué dijo Jaime Alberto Cabal?
La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) de Colombia interpuso ante el Consejo de Estado una demanda para solicitar la nulidad y la suspensión inmediata del Decreto 1469 de 2025.
Según Fenalco, el decreto ignora los procedimientos y parámetros establecidos por la legislación colombiana para la definición del salario mínimo.
Jaime Alberto Cabal, presidente de la organización, afirmó que el Gobierno reemplazó las variables obligatorias —como la inflación, la productividad, el crecimiento del PIB y la participación salarial— por una nueva noción de “salario vital”, basada en lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que no tienen carácter vinculante en el contexto legal colombiano.
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“El decreto incurre en inconsistencias legales profundas al aplicar criterios no contemplados en la ley y desconocer las variables técnicas que obligatoriamente deben tenerse en cuenta para la fijación del salario mínimo”, señaló Cabal.
Fenalco también argumentó que el Gobierno pasó por alto la función del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) como único ente habilitado para definir y certificar la canasta del Índice de Precios al Consumidor (IPC), herramienta esencial para calcular la inflación.
La ausencia de claridad en la justificación del incremento es otro punto crítico para el gremio, pues según sus análisis, los datos económicos solo respaldarían un ajuste del 6,21%, lejos del 23,7% decretado. Esta diferencia, aseguran, no cuenta con el respaldo técnico necesario y afecta la credibilidad y la seguridad jurídica de la medida.
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Además de la petición de nulidad, Fenalco solicitó la suspensión provisional del decreto, considerando que su implementación podría causar daños irreversibles en la economía. Entre los riesgos señalados figuran incrementos adicionales en la inflación, reducción del empleo formal, expansión de la informalidad, impactos negativos sobre la producción nacional y un deterioro de las finanzas públicas.
Las proyecciones del gremio calculan que, de mantenerse el aumento, cerca de 772.340 puestos de trabajo estarían en riesgo y muchas micro, pequeñas y medianas empresas se verían obligadas a cerrar, dadas sus limitaciones para absorber mayores costos laborales.
“Esta medida no solo pone en riesgo la sostenibilidad de las empresas, sino que termina afectando a los mismos trabajadores, quienes sufrirán las consecuencias de una mayor inflación y de la reducción de oportunidades de empleo formal”, advirtió Cabal Sanclemente.
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Fenalco solicita que el Consejo de Estado deje sin efecto el decreto mientras se realiza un análisis de fondo, con el objetivo de salvaguardar el interés general y la estabilidad económica del país.
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