
El Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Bogotá admitió una acción de tutela presentada por trabajadores de Ecopetrol S. A. contra la compañía, su Junta Directiva y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por presuntas irregularidades en el proceso de elección del representante de los empleados ante el máximo órgano de decisión de la empresa. El trámite quedó bajo la conducción de la jueza Carolina Laverde López, que dio inicio formal al estudio del caso.
La tutela fue interpuesta por Ariel Corzo Díaz, trabajador activo de Ecopetrol desde hace más de 27 años, designado como líder y vocero del grupo de accionantes. En el escrito se solicitaba la suspensión del proceso electoral, al considerar que la modificación del cronograma afectó garantías fundamentales de los trabajadores que participan como electores y candidatos.
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Modificación del calendario electoral

De acuerdo con la acción judicial, Ecopetrol había establecido desde el 16 de diciembre de 2025 un cronograma que fijaba la votación para los días 22 y 23 de enero de 2026. Según los accionantes, ese calendario garantizaba un periodo razonable para la verificación de los requisitos de los aspirantes, la divulgación de los perfiles de los candidatos y la socialización de sus propuestas entre los trabajadores habilitados para votar.
No obstante, el 9 de enero, la compañía informó un cambio en el calendario, cerrando de manera anticipada la etapa de revisión de candidaturas y adelantando la votación para los días 14 y 15 de enero. Los trabajadores sostienen que este ajuste se produjo de forma abrupta y redujo los tiempos inicialmente previstos para el desarrollo del proceso.
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En ese contexto, Ariel Corzo señaló: “A escasas 24 horas del proceso de elecciones, hoy 13 de enero no conocemos cuáles son los candidatos que cumplieron requisitos y quedaron en el proceso para ser elegidos. Tampoco tenemos la posibilidad de conocer las propuestas”. Según el vocero, esta situación impide que los electores cuenten con la información necesaria para adoptar una decisión informada.
Derechos fundamentales invocados

La tutela sostiene que la modificación del cronograma vulnera derechos fundamentales como el derecho a elegir y ser elegido, el debido proceso administrativo, la participación democrática y la confianza legítima. En el documento se afirma que el cambio en las fechas afectó la igualdad de condiciones entre los postulados y limitó el acceso de los trabajadores a la información sobre los candidatos.
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De acuerdo con los accionantes, la empresa habría alterado de manera unilateral las reglas de juego del proceso electoral, sin una justificación suficiente ni garantías democráticas. Bajo ese argumento, solicitaron al juez ordenar la suspensión inmediata de la elección y la inhabilitación temporal de cualquier mecanismo de votación electrónica, hasta que se profiera una decisión de fondo que restablezca las garantías invocadas.
En la acción también se advierte que, de realizarse la votación bajo las condiciones actuales, se configuraría un perjuicio irremediable, ya que el daño al derecho fundamental al voto sería irreversible y tornaría inocua cualquier decisión judicial posterior.
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El caso es de importancia dado que el representante de los trabajadores tendrá asiento en la Junta Directiva de Ecopetrol, órgano encargado de adoptar las principales decisiones estratégicas de la compañía. La elección de ese delegado forma parte de los mecanismos de participación interna previstos en la estructura de gobierno de la compañía.
Decisión judicial inicial

Tras revisar el cumplimiento de los requisitos legales, el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Bogotá resolvió admitir la acción de tutela y ordenar que se surtan las actuaciones previstas en la normativa que regula este mecanismo constitucional. En ese marco, el despacho vinculó formalmente al proceso a Ecopetrol S. A. y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de accionistas, para que ejerzan su derecho a la defensa y aporten la información que consideren pertinente.
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Sin embargo, el juzgado negó la solicitud de medida provisional presentada por los trabajadores. El despacho consideró que, con base en la documentación allegada hasta el momento, no se acreditó una omisión que permita concluir la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la suspensión inmediata del proceso electoral mientras se adopta una decisión de fondo.
De acuerdo con la decisión judicial, la votación continuará en las fechas previstas, mientras el juzgado analiza de fondo los argumentos presentados en la tutela y las respuestas de las entidades vinculadas al proceso.
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