
El Gobierno de Gustavo Petro publicó para consulta ciudadana el borrador del decreto que establecerá los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2026. El documento, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), reemplazará el Capítulo 1 del Título 10 del Decreto 1082 de 2015 y responde a la necesidad de “determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2026”, conforme a los lineamientos legales vigentes y con base en el concepto expedido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
Uno de los elementos clave del borrador es que “el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, previo concepto del Conpes, que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento”. Dicho límite máximo es una garantía de que los incrementos estarán en sintonía con el contexto macroeconómico del país.
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De acuerdo con la información contenida en el borrador y lo certificado por la Junta Directiva del Banco de la República, “la meta de inflación proyectada para el año 2026 es de 3%”. Esta cifra se convierte de manera automática en el tope legal del reajuste de los avalúos catastrales. Además, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane) reportó que la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC, registrada hasta noviembre de 2025, fue de 5,3%.

Sin embargo, la diferencia de 2,3 puntos porcentuales (pp) respecto a la meta de inflación está por debajo del umbral de 5 pp previsto en la ley, por lo que “no se activa la posibilidad de un incremento extraordinario”.
En el caso particular del sector agropecuario, el decreto también contempla una disposición diferenciada. “El índice de Precios al Productor Agropecuario (Ippa) para el sector agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca en el componente de oferta interna total, registrado con corte a noviembre de 2025, se situaba en 3,18%”. El DNP señala que a pesar de que este porcentaje es inferior al IPC, se aplicará el tope legal del 3% para los avalúos de predios rurales dedicados a actividades agropecuarias.
A quiénes aplica el incremento
Según lo determinado por en el Documento Conpes 4177 del 23 de diciembre de 2025, la medida establece que “los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales no formados y no actualizados durante 2025 deben incrementarse en 3% desde el 1° de enero de 2026″. Se incluye aquí tanto los predios urbanos como los rurales y, de igual manera, a los predios rurales agropecuarios bajo la misma condición administrativa.
Asimismo, el borrador establece de forma textual que “los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2025, se reajustarán a partir del 1 de enero de 2026 en 3%”. La misma fórmula se aplica para “los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias” y para “los predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia 2025”.
De igual forma, el decreto define de forma específica que “se entenderá como predios agropecuarios aquellos que en la base catastral tengan destinos económicos como agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria”.
Quiénes quedan exceptuados
No todos los propietarios verán incrementado el avalúo de los predios. Una parte central del decreto es que “los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados en la vigencia 2025” no serán objeto del reajuste del 3%. Igual exclusión se aplica para los predios que hayan tenido “ajuste automático del avalúo catastral durante la vigencia 2025”, en línea con el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026), que estableció la metodología de actualización masiva para avalúos rezagados por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac).
Los avalúos resultantes de estos procesos de actualización o formación, así como los métodos de ajuste masivo, no serán ajustados de nuevo en 2026, con lo que se respeta el valor determinado recientemente en dichos procedimientos.
Excepciones para Bogotá y catastros descentralizados
Es importante advertir que los anteriores reajustes no aplican para predios de Bogotá, dado que en la ciudad los avalúos “se reajustarán anualmente de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal”.
Del mismo modo, los catastros descentralizados pueden establecer un “índice de valoración predial (IVP) diferencial”, ajustándose a la Ley 1607 de 2012 y en función del uso de los predios.

Proceso de consulta y fundamento legal
Para garantizar transparencia y participación ciudadana, el borrador fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés entre los días 24 y 29 de diciembre de 2025. El Gobierno nacional fundamentó el decreto en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como en la Ley 44 de 1990, Ley 101 de 1993 y Ley 242 de 1995, además del requisito de concepto previo del Conpes.
La entrada en vigor será a partir del 1° de enero de 2026 en reemplazo inmediato del capítulo previo del Decreto 1082 de 2015 y garantizando que el incremento del 3% “responda a una relación razonable entre el comportamiento de precios y la base gravable predial”. Así, el reajuste busca proteger el principio de equidad tributaria y evitar distorsiones en el sistema catastral colombiano.
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