Comisión de Disciplina Judicial abrió juicio disciplinario contra magistrado por presionar a Sneyder Pinilla en caso Ungrd

La decisión se fundamenta en la revisión de actuaciones que habrían limitado la libertad de un colaborador judicial, que se acogió a un acuerdo con la Fiscalía y optó por guardar silencio

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La Comisión Nacional de Disciplina
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial lleva a juicio disciplinario al magistrado Alex Movilla Andrade por presuntas presiones indebidas sobre el testigo Sneyder Pinilla en el caso Ungrd - crédito Colprensa

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Cndj) decidió llevar a juicio disciplinario a Álex Movilla Andrade, magistrado auxiliar del despacho de Francisco Farfán en la Corte Suprema de Justicia, por presuntas presiones indebidas ejercidas sobre Sneyder Pinilla, testigo clave en el caso de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).

El proceso, calificado como falta grave, se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos fundamentales de Pinilla, que se encontraba negociando un principio de oportunidad con la Fiscalía y optó por guardar silencio durante dos audiencias celebradas en agosto de 2024.

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En el extenso auto de 51 páginas, el magistrado Julio Andrés Sampedro argumentó que existen elementos suficientes para procesar a Movilla por constreñimiento, al considerar que sus intervenciones durante las diligencias limitaron indebidamente la facultad del testigo de abstenerse de declarar.

Según el documento, las advertencias de Movilla, entre ellas la posibilidad de compulsar copias por falso testimonio, constituyeron una afectación al derecho a la no autoincriminación.

La Comisión Nacional de Disciplina
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial califica la conducta de Movilla como atentatoria de la dignidad humana y la autonomía de la voluntad del testigo - crédito Canva

La Comisión sostuvo que, en varias ocasiones, Pinilla fue instado a responder bajo la premisa de un supuesto deber de declarar, sin que se reconociera plenamente la validez de su decisión de no hacerlo.

El análisis de la Comisión incluyó la revisión de videograbaciones de las audiencias, donde se evidenció que el magistrado auxiliar reprochó a Pinilla por haber hecho señalamientos públicos previos y cuestionó su decisión de guardar silencio.

En una de las intervenciones, Movilla expresó que “estamos en febrero o marzo y usted sigue señalando gente en los medios de comunicación, personalidades, personas que representan al Estado y a la sociedad colombiana y ya aquí durante varias horas los volvió a incriminar y ahora viene a hacer uso otra vez del derecho a guardar silencio, como lo hizo en la primera ocasión que estuvo, cercenando el derecho que tienen los abogados a preguntarle sobre lo que usted expuso; eso no se lo vamos a permitir y vamos a tomar medidas sobre eso”.

La Comisión consideró que la forma en que Movilla condujo los interrogatorios fue “atentatoria de la dignidad humana, la autonomía de la voluntad y la libertad de conciencia”, por lo que merece un juicio disciplinario.

El magistrado Julio Andrés Sampedro
El magistrado Julio Andrés Sampedro argumenta que existen elementos suficientes para procesar a Alex Movilla Andrade, magistrado auxiliar del despacho del magistrado Francisco Farfán, por constreñimiento durante las audiencias de agosto de 2024 - crédito Ungrd/Corte Suprema

El pliego de cargos califica la falta como “grave” y señala que el comportamiento censurado “afecta el correcto ejercicio de la función judicial encomendada al investigado, en cuanto lesiona derechos y garantías fundamentales asociadas a la no autoincriminación y a guardar silencio”.

Sneyder Pinilla, exsubdirector de la Ungrd, fue condenado en abril a cinco años y ocho meses de prisión por su participación en lo que la Fiscalía denominó como una “organización criminal” que desfalcó a la entidad.

Su colaboración con el ente acusador lo convirtió en un testigo clave contra otros procesados, incluidos los expresidentes del Congreso Iván Name y Andrés Calle, a quienes, según Pinilla y el exdirector de la Unidad Olmedo López, se les habrían entregado sobornos de 3.000 millones y 1.000 millones de pesos, respectivamente.

Durante las audiencias del 9 y 20 de agosto de 2024, Pinilla manifestó su intención de abstenerse de declarar, invocando su derecho a guardar silencio mientras avanzaba en un proceso de negociación judicial.

No obstante, Movilla insistió en que debía responder, llegando a advertirle que, de no hacerlo, ordenaría la compulsa de copias por falso testimonio. Esta actuación motivó que Pinilla presentara una queja disciplinaria ante la Corte Suprema, que fue remitida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

En su defensa, Movilla argumentó que Pinilla “al haberse incriminado pública y probatoriamente, renunció de manera voluntaria a su derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio”.

Las advertencias del magistrado Alex
Las advertencias del magistrado Alex Movilla Andrade a Sneyder Pinilla, incluyendo la posibilidad de compulsar copias por falso testimonio, son consideradas una afectación al derecho a la no autoincriminación - crédito Colprensa

Sostuvo que su actuación se desarrolló dentro del ámbito funcional correspondiente y que se permitió al testigo guardar silencio respecto de aquello que no había sido revelado ni pública ni procesalmente.

Añadió que, antes de comparecer ante su despacho, Pinilla ya había relatado los mismos hechos ante la Fiscalía, por lo que, a su juicio, “nada de lo actuado supuso interferencia con las prerrogativas del testigo ni con su situación jurídica en la investigación penal”.

El caso de la Ungrd sacudió a la administración pública del país, involucrando a altos funcionarios y exministros del gobierno de Gustavo Petro, como Luis Fernando Velasco y Ricardo Bonilla, ambos mencionados por Pinilla en sus declaraciones.

La investigación sobre Movilla se produce en un contexto de creciente escrutinio sobre la actuación de la Rama Judicial en procesos de alto impacto político y social.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial busca establecer si la conducta de Movilla configuró constreñimiento o presión indebida contra el testigo, en contravía de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 33 de la Constitución colombiana. El proceso disciplinario avanza mientras se define la situación jurídica de otros implicados en el mayor escándalo de corrupción del actual gobierno.