
La reciente decisión del Tribunal Superior de Cartagena que respalda el cobro de IVA a la refinería de Cartagena (Reficar) por la importación de gasolina ha abierto un escenario de negociación entre Ecopetrol, la Dian y el Ministerio de Hacienda, en torno a una suma que supera los 1,3 billones de pesos.
El director encargado de la Dian, Carlos Emilio Betancourt, explicó a que el proceso de compensación fiscal entre las partes busca un equilibrio que beneficie tanto a la empresa como al Estado.
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“Efectivamente hay un ejercicio que se llama compensación entre los saldos a favor que ha tenido tanto Ecopetrol como Reficar y que desde el punto de vista fiscal pues va a generar las mejores condiciones tanto como para la empresa como para el Ministerio de Hacienda y la Dian con lo que tiene que ver con el recaudo neto de los impuestos”, afirmó Betancourt.
El funcionario detalló que las conversaciones para definir los términos de la compensación han avanzado considerablemente.
“Es una conversación que va muy adelantada y que va a permitir que la compensación sea lo suficientemente buena para Ecopetrol y lo suficientemente aceptable para nosotros, de manera que no se erosione el recaudo neto”, agregó Betancourt.
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Respecto a la modalidad de pago, el director encargado de la Dian precisó que se están contemplando mecanismos que permitan resolver la obligación en un plazo razonable. “Habrá acuerdos de pago que en el mediano plazo se solucionen”, concluyó Betancourt.
Esto dice el fallo del Tribunal Superior de Cartagena que revocó la tutela que frenaba embargo a Reficar

El reciente fallo del Tribunal Superior de Cartagena reconfiguró el escenario legal entre Reficar y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), al declarar improcedente la tutela que había frenado el embargo de $1,3 billones por el cobro pendiente de IVA sobre importaciones de combustibles.
Esta decisión, contenida en un documento de ocho páginas, revocó la medida que suspendía el recaudo y permite a la Dian avanzar en la toma de recursos que corresponden al impuesto al valor agregado (IVA) del diecinueve por ciento sobre las importaciones de diésel y gasolina realizadas entre 2022 y 2024.
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El Tribunal fundamentó su decisión en la ausencia de pruebas objetivas que demuestren un daño inminente para la empresa. En el fallo se lee: “Si bien la accionante invoca la posible afectación de su operación y su estabilidad financiera consecuencia de las actuaciones de la DIAN, lo cierto es que no se acreditan en el expediente elementos objetivos que permitan concluir la configuración de un perjuicio y irremediable”. Esta afirmación subraya la postura del Tribunal de que la tutela no era el mecanismo adecuado para proteger los intereses de Reficar en este caso.
La controversia se originó cuando la autoridad tributaria modificó su interpretación sobre el impuesto aplicable a la gasolina y el diésel importados, estableciendo que tanto Reficar como Ecopetrol debían pagar un IVA del 19%, en contraste con el cinco por ciento que, según Reficar, correspondía aplicar.
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La refinería argumentó que el cobro era ilegal porque el IVA no se habría generado al no existir una base gravable previamente fijada por el Ministerio de Minas y Energía, y porque opera bajo el régimen de zona franca, donde no se liquidan derechos arancelarios sobre las mercancías.

El Tribunal también señaló que este tipo de disputas deben resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde es posible solicitar la suspensión provisional del acto cuestionado.
En la decisión de segunda instancia, el Tribunal Superior de Cartagena afirmó: “La acción de tutela no es el mecanismo correcto para controvertir un acto administrativo, ya que estos, por su propia naturaleza, se encuentran amparados por la presunción de legalidad”. Además, precisó que el caso debió tramitarse a través de un control de nulidad en la jurisdicción correspondiente.
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La decisión judicial también enfatizó que “la simple inconformidad con el contenido de los actos administrativos, o el temor frente a una eventual actuación de cobro, no habilita por sí misma la procedencia del amparo constitucional”.
De este modo, el Tribunal anuló lo dictado en noviembre por el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, que había ordenado a la DIAN abstenerse de embargar los dineros de Reficar.
En la resolución de primera instancia, el juez había dispuesto: “Ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que se abstenga de iniciar, continuar o ejecutar medidas de cobro coactivo, embargos, bloqueos de cuentas, órdenes de retención o cualquier actuación ejecutiva relacionada con las liquidaciones confirmadas mediante la Resolución 12812 del 30 de octubre de 2025, hasta tanto la Jurisdicción Contencioso Administrativa decida de fondo sobre su legalidad o este despacho disponga cosa distinta por decisión motivada”.
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A pesar de que Reficar interpuso un recurso de apelación contra el cobro, este fue negado, y la Dian mantuvo su decisión de exigir el pago del IVA sobre las importaciones de combustibles realizadas entre 2022 y 2024, incluidos los productos que salen de la refinería.
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