
La Sala Plena de la Corte Constitucional modificó el artículo 58 del Código Penal y retiró la reincidencia como causal de aumento de pena, tras estudiar una demanda contra la Ley 2197 de 2022 que incorporaba esta circunstancia como factor de mayor punibilidad.
La decisión, tomada el 10 de diciembre de 2025, replanteó un criterio vigente desde 2011 y se fundamentó en el análisis de la norma que permitía incrementar la sanción cuando una persona había sido condenada por un delito doloso dentro de los cinco años anteriores.
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La ponencia, elaborada por el magistrado Miguel Polo Rosero, revisó el artículo 7 de la Ley 2197 de 2022, que añadió al Código Penal una causal para aumentar la pena en casos donde el procesado hubiera sido condenado mediante sentencia firme dentro de los sesenta meses previos a la comisión del delito.
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El análisis tomó en consideración el concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia, que en mayo de 2024 pidió declarar la inconstitucionalidad de esta causal. Para la Corte Suprema, la medida vulneraba principios fundamentales del derecho penal, como la prohibición de la doble incriminación y el derecho penal del acto, que impiden derivar múltiples consecuencias en perjuicio de una persona por un mismo comportamiento previamente juzgado. “Impuesta la sanción que le corresponda por la conducta delictiva, después no se le puede someter a otra pena por ese mismo comportamiento”, señaló el alto tribunal en su concepto.
Asimismo, recordó que “el hecho de poseer antecedentes penales no es factor constitutivo de circunstancia de mayor punibilidad (...) y no pueden ser utilizados como enseña de una personalidad proclive al delito, porque la personalidad ya no es uno de los parámetros que permitan fijar la pena”, según lo expuesto en el documento firmado por la presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila.
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Sin embargo, la Procuraduría General de la Nación sostuvo una posición distinta. Para el Ministerio Público, la demanda no debía prosperar, al considerar que la norma no desconocía el artículo 29 de la Constitución. Según su intervención, “la inclusión del numeral 19 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 se originó por las graves afectaciones a los derechos de la ciudadanía derivadas de las alteraciones del orden público y de las amenazas a la institucionalidad”, señalando que la causal buscaba responder al impacto generado por comportamientos delictivos reiterados.
Con esta decisión, la Corte Constitucional dejó sin efectos la postura adoptada en 2016 mediante la sentencia C-181, en la que había respaldado una modificación introducida por el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011. En ese momento, la norma estableció que “la sanción se duplicará en aquellos casos en que la persona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez años anteriores”.
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Para el caso actual se tuvo en cuenta la jurisprudencia que impide que una conducta previamente juzgada sea utilizada posteriormente para incrementar la pena por un delito posterior.

En ese sentido, la decisión ajusta la legislación penal al principio de que una conducta no puede generar consecuencias punitivas adicionales después de haber sido juzgada, y obliga a la Fiscalía y a los operadores judiciales a fundamentar sus solicitudes de aumento de pena únicamente en los hechos y circunstancias del nuevo delito. También genera cambios en la práctica de las medidas de aseguramiento, pues aunque los antecedentes siguen siendo un elemento valorado en esa etapa procesal, ya no podrán servir para agravar la pena en una eventual sentencia, lo que impacta los criterios utilizados en investigaciones y en el sistema penitenciario para proyectar tiempos de condena.
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