La aparición de un video en el que un policía de Bogotá impone un comparendo a un pasajero por portar un cortaúñas durante un control dentro del sistema de TransMilenio generó indignación y debate social.
Según muestran las imágenes, difundidas inicialmente por el usuario de TikTok @slimelmagos.s.clan, el uniformado detiene al usuario y, tras revisar su equipaje en un procedimiento de rutina, decide aplicar la sanción por considerar el objeto un arma cortopunzante.
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La reacción del ciudadano no se hizo esperar y la situación quedó grabada, lo que desencadenó una ola de comentarios y críticas hacia el proceder de las autoridades. En el mismo video, el policía pide al afectado que no grabe ni difunda la escena, solicitud que tampoco pasó desapercibida en la conversación digital.

Entre los comentarios más destacados se encuentran expresiones como “Ya no saben de dónde sacar plata”, “Me da miedo hasta cargar una prestobarba” y “Estos héroes si son la tapa”, lo que refleja la percepción de arbitrariedad que muchos asocian con este tipo de sanciones.
Regulaciones y sanciones por portar objetos cortopunzantes
De acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, portar armas cortopunzantes o elementos similares en el transporte público constituye una infracción catalogada como Multa Tipo 2, la cual equivale a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (Smdlv).
El monto puede variar año tras año dependiendo del salario base vigente, pero para 2025 supera los $300.000.
Si bien la norma busca prevenir situaciones de riesgo en espacios concurridos, existen excepciones para los ciudadanos que pueden demostrar que requieren dichos elementos como parte de sus labores, por ejemplo, trabajadores que utilicen herramientas específicas.

No obstante, el hecho de que un cortaúñas haya sido considerado motivo suficiente para una multa sembró dudas acerca del alcance interpretativo del término “arma cortopunzante” y su aplicación práctica en contextos cotidianos.
Instrucciones y convivencia en el sistema de transporte
TransMilenio cuenta con un manual de usuario que regula comportamientos dentro del sistema para proteger la seguridad y la comodidad de los pasajeros.
Entre las disposiciones figuran limitaciones a la toma de fotografías, la prohibición de ingresar paquetes de gran tamaño y de participar en actividades que alteren la tranquilidad de los usuarios, como la venta ambulante o manifestaciones ruidosas.
En cuanto al porte de elementos prohibidos, la normativa nacional se remite a la Ley 1801 de 2016, que enfatiza comportamientos aptos para garantizar la convivencia. El artículo 146 del código establece sanciones precisas para quienes transportan armas, insultan a otros pasajeros o alteran los dispositivos de seguridad.

Portar “objetos que puedan poner en peligro la salud o integridad de otros usuarios” puede dar pie a multas mayores en casos graves, como el deterioro de infraestructura, la manipulación de alarmas o la alteración de la seguridad operacional del sistema. En esos supuestos, las sanciones pueden alcanzar hasta 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Dentro del sistema, se insta a los pasajeros a colaborar con la autoridad, no agredir ni grabar a funcionarios en situaciones que puedan generar conflicto y seguir las instrucciones para reducir episodios de violencia o desorden.
¿Qué otras conductas castiga el sistema?
Además del porte de armas blancas, el Código de Policía establece una serie de infracciones que varían en gravedad y monto. Empujar, insultar o perturbar la tranquilidad en los buses acarrea una Multa Tipo 1, que equivale a 4 Smdlv. Ingresar o salir por sitios no permitidos, evadir el pago de tarifa o transportar mascotas sin cumplir la normativa se sancionan también con Multa Tipo 2.
La escena viralizada en redes dejó en evidencia la dificultad de trazar la línea entre un control legítimo y la percepción de abuso de autoridad, tema que seguirá generando discusión a medida que más usuarios del transporte público de Bogotá compartan sus experiencias.
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