
El 8 de diciembre marca uno de los días más representativos para las familias en Colombia por la tradición del Día de las Velitas, pero también corresponde al penúltimo puente festivo laboral del 2025.
En este contexto, la atención de miles de trabajadores y empleadores gira hacia las obligaciones salariales establecidas para quienes deban presentarse a cumplir su jornada durante esta fecha especial, de acuerdo con la nueva legislación colombiana.
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De acuerdo con la Ley 2466 de 2025, en vigor desde el primer semestre del año, el trabajo realizado durante un día festivo como el Día de las Velitas debe remunerarse con un recargo del 80% sobre el valor de la hora ordinaria, reemplazando el recargo anterior del 75%.
Esta regulación obliga a las empresas a reconocer una compensación económica superior a la que se otorga en jornadas habituales. Con esto, el valor que se paga por cada hora desempeñada en festivo llega casi al doble de la tarifa normal.

Por poner un ejemplo concreto, si la remuneración ordinaria por hora equivale a $10.000 pesos colombianos, la legislación establece que esa misma hora laborada durante el 8 de diciembre debe pagarse a $18.000. Así, quienes cubren un turno de ocho horas en esa fecha generan un ingreso de $144.000 por la jornada.
Este ajuste busca mejorar el reconocimiento salarial en sectores donde la prestación continua de servicios resulta imprescindible.
El recargo festivo se aplica a cualquier jornada que haya sido pactada legalmente, siempre que exista un contrato laboral formal. Si el acuerdo se encuentra documentado, los derechos y deberes asociados a la remuneración extra resultan exigibles y comprobables en la nómina.
El valor liquidado puede elevarse aún más en condiciones donde el servicio se preste durante periodo nocturno o implique horas extra.
En estos casos, los recargos acumulados se suman al pago base. Así, primero se calcula el incremento del 80% correspondiente al trabajo en festivo y, sobre esa nueva base, se adiciona también el porcentaje que corresponde al horario nocturno (35% adicional) o a cada hora extraordinaria trabajada (25% extra en horario diurno, 75% en nocturno), conforme lo detalla la legislación laboral vigente.
De acuerdo con expertos consultados por Noticias RCN, esta dinámica de acumulación de recargos puede representar una diferencia notable a fin de mes, sobre todo en áreas donde la actividad no se detiene durante festividades, como la seguridad, el comercio, los hospitales y el sector hotelero o turístico.

El pago extra en festivo suele convertirse en una parte esencial de los ingresos de quienes se desempeñan en estos trabajos.
Cabe recordar que la obligación de realizar estos pagos recae exclusivamente sobre el empleador cuando existe un vínculo contractual formal y que estos montos deben encontrarse debidamente reflejados en los desprendibles de nómina.
Por su parte, la Superintendencia de Trabajo en Colombia refuerza que el respeto a las disposiciones referidas a recargos y pagos por trabajo en festividades forma parte de los mecanismos de inspección laboral.
El ente de control posee facultades para recibir denuncias, iniciar inspecciones y, en caso de verificación de un pago inferior al estipulado por ley, imponer sanciones económicas a las empresas.
En cuanto a la comparación de derechos, la Ley no distingue el 8 de diciembre del resto de los festivos en Colombia, por lo que los recargos y montos salariales se ajustan a los mismos parámetros, sin importar cuál sea la festividad.
La disposición de recargos dominicales y festivos busca garantizar la integridad del ingreso de quienes sacrifican jornadas en familia por responder a la demanda de servicios sociales, productivos y de atención ciudadana.
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