
Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido como Simón Trinidad, actualmente condenado en Estados Unidos a 60 años de prisión por el secuestro de tres contratistas estadounidenses en 2003, presentó ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) una solicitud para ser acreditado como víctima en el Caso 06, que investiga el exterminio de la Unión Patriótica (UP).
En el documento dirigido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (Srvr), el excomandante del bloque Caribe de las extintas Farc pidió su reconocimiento como víctima, fundamentándose en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. La petición fue radicada el 5 de diciembre de 2025.
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En el texto remitido a la JEP, su defensa expone una declaración sobre la veracidad de la información consignada y señala que otras personas mencionadas en el documento también manifestaron su intención de solicitar ser acreditadas como víctimas: “Manifiesto ante la Srvr que corresponda, que la información suministrada en este documento es verdadera. Asimismo, certifico que las personas vinculadas, familiares o allegados, miembros de la comunidad, entre otros, que relaciono en este documento han manifestado expresamente su voluntad de solicitar ser acreditados como víctimas”.
Simón Trinidad permanece recluido en una prisión federal de Estados Unidos desde su extradición en 2004, luego de haber sido capturado en Quito, Ecuador. Su privación de libertad continúa vigente pese a las decisiones adoptadas recientemente por la JEP en otros procesos.

Antecedentes judiciales de Simón Trinidad
En abril de 2025, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP otorgó amnistía a Simón Trinidad en 20 procesos por delitos de rebelión y, en un caso, por daño en bien ajeno. Según la decisión, se trataba de conductas amnistiables por su vinculación con delitos políticos o conexos.
Este beneficio incluyó cinco procesos en los que Palmera había sido condenado o acusado, entre ellos dos sentencias del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar de 2004, así como actuaciones de la Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio, la Fiscalía 19 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y la Unidad Especializada de Terrorismo de Bogotá. En otros 15 expedientes, la Sala concluyó que la Fiscalía no demostró participación directa del excomandante guerrillero en los hechos imputados y recalificó las conductas para conceder amnistía por rebelión.
La JEP precisó que, aunque la amnistía suspende las órdenes de captura asociadas a esos procesos, esta medida no modifica su situación jurídica en Estados Unidos. En ese sentido, el tribunal de paz reiteró que la extradición vigente impide otorgarle libertad, incluso tras las decisiones adoptadas en sede transicional.

Contexto del Caso 06: exterminio de la Unión Patriótica
El Caso 06 de la JEP investiga los hechos relacionados con el exterminio de la Unión Patriótica, un partido político surgido en 1985 durante los diálogos de paz de Uribe (Meta) entre el gobierno de Belisario Betancur y las antiguas Farc.
De acuerdo con cifras la Fiscalía, 1.620 dirigentes, militantes y simpatizantes de la UP fueron victimizados desde 1984. Por su parte, la Corporación Reiniciar y el Centro Nacional de Memoria Histórica estiman que existen más de 6.000 víctimas. Ambas organizaciones han insistido en que esta violencia “se denomina genocidio por razones políticas”.
El partido perdió su personería jurídica en 2002 y la recuperó en 2013 por decisión del Consejo de Estado, que tuvo en cuenta la sistematicidad de las agresiones contra la colectividad.

La Sala de Reconocimiento ha señalado que el caso cumple con los criterios de priorización y que los miembros de la UP fueron víctimas de violencia sistemática que afectó derechos como la vida, libertad, seguridad e integridad física, sexual y psicológica.
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