La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial negó el amparo del derecho constitucional fundamental al debido proceso de Ricardo Roa Barragán, presidente de Ecopetrol. Esta Decisión responde a una acción de tutela presentada por el también ex gerente de la campaña del presidente Gustavo Petro en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE).
El Tribunal no encontró ninguna vulneración al derecho alegado por Barragán y declaró “improcedente del derecho constitucional fundamental al debido proceso de Ricardo Roa Barragán contra el Consejo Nacional Electoral”.
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El presidente de Ecopetrol argumentó, entre otras cosas, que no hubo una práctica total de pruebas, pero estas fueron decretadas por el CNE en marzo de 2025. La autoridad electoral continuó el proceso y en octubre de 2024 abrió investigación y formuló cargos en su contra “por presuntas irregularidades asociadas a la vulneración de los límites de ingresos y gastos de la campaña presidencial en primera y segunda vuelta de la Coalición Pacto Histórico”.

Esa carencia de pruebas, según indicó, serían la base de la tutela que presentó, puesto que afectaría su derecho al debido proceso, en la medida en que no se le permitiría presentar y controvertir las pruebas.
Aunado a ello, se refirió a la votación de la ponencia presentada por dos magistrados del CNE, en la que se propuso una sanción por estos hechos; la decisión ya fue tomada y la campaña presidencial fue sancionada.
“Recientemente, el Consejo Nacional Electoral sometió a votación la ponencia que proponía sancionar la campaña presidencial de Gustavo Petro- Presidente” por la presunta violación de los topes de ingresos y gastos, votación en la que, aseguró, se obtuvieron “5 votos a favor y 2 en contra, cuando para aprobar la sanción la normativa exige al menos 6 de los 7 magistrados presentes”, detalló.

En consecuencia, pidió tres cosas:
- Dejar sin efectos el auto del 6 de mayo de 2025 que cerró la etapa probatoria.
- La reapertura de esta etapa y la práctica de todas las pruebas decretadas, y que se corra un nuevo traslado para alegatos.
- Que se pronuncie del memorial presentado el 12 de noviembre de 2025 denominado “solicitud de corrección de irregularidades” así como de los alegatos de conclusión.
La decisión del Tribunal y sus argumentos
El Tribunal no amparó el derecho de Ricardo Roa y negó las solicitudes que hizo en esa línea, indicando que la acción de tutela no procede en este caso. Según expuso, el camino a seguir es presentar un recurso ante del Consejo de Estado.
“El demandante cuenta con un medio de defensa judicial en el que podrá debatir si el cierre de la etapa probatoria y el traslado para alegar de conclusión realizado por el CNE”, precisó.

Por otro lado, con respecto a las pruebas, el Tribunal aclaró que Barragán no las solicitó y tampoco explicó cómo estas podrían afectar su defensa o la decisión que se tomaría en el proceso investigativo.
La decisión ya se tomó: el CNE sancionó a la campaña por violación de topes e involucró al presidente de Ecopetrol y otras personas, que deberán pagar una millonaria multa. Según Roa, esa determinación todavía no está en firme, pero advirtió que mientras se resuelve una reposición, sufrirá un perjuicio “irremediable”.
No obstante, el Tribunal aseguró que ese daño no se probó. Indicó que la afectación a nivel reputacional no ha derivado en la pérdida de su cargo ni en un impacto comprobable a su mínimo vital.
“Que esperar a que se resuelva le causará un perjuicio irremediable por el daño a su reputación, se trata de un hecho futuro e incierto, pues tan siquiera ha presentado el recurso y, por tanto, nada se sabe acerca de si en realidad lo presentará o el tiempo que tarde en emitirse una decisión de segunda instancia o cómo esto lo afectará”, aclaró.
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