La Corte Constitucional ordenó la formulación conjunta de una política pública nacional destinada a asegurar la protección integral de los derechos de las mujeres gestantes, madres lactantes y los niños menores de tres años que permanecen con ellas en centros penitenciarios, carcelarios y en lugares de detención transitoria.
La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario.
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El alto tribunal señaló que las medidas deben ser coordinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con la participación de entidades del orden nacional responsables de la política criminal, de la administración penitenciaria y de la atención social.
Principales problemáticas identificadas

La Sala Especial de Seguimiento indicó que persisten riesgos que afectan el goce efectivo de derechos fundamentales de esta población. Según la información recabada, existen deficiencias en la cobertura de servicios de salud y en la atención especializada requerida durante el embarazo y la lactancia. De igual manera, advirtió fallas en la garantía de una alimentación adecuada.
La Corte señaló cuatro aspectos críticos. En primer lugar, registró “la inadecuada prestación de los servicios de salud”, afectando la continuidad y la oportunidad de la atención. En segundo término, identificó “las deficiencias en las raciones alimentarias y en la cobertura de la dieta especial requerida” para mujeres gestantes y lactantes.
El tercer punto estuvo relacionado con “la ausencia de atención psicológica y psiquiátrica dirigida específicamente a esos grupos poblacionales”. Finalmente, se evidenció “la invisibilización y carencia de medidas encaminadas a la prevención y consumo de sustancias psicoactivas en prisión”.
Frente a estas problemáticas, la Sala concluyó que las condiciones actuales no permiten garantizar plenamente los derechos reforzados de protección a los que tienen acceso las mujeres y los niños en reclusión.
Lineamientos de la política pública ordenada

La Corte dispuso que la política pública deberá construirse de forma articulada entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda, el Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad, la Fiduprevisora, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
El documento deberá incluir un enfoque de género, primera infancia y protección reforzada, así como objetivos claros y mecanismos de seguimiento. La política tendrá que contemplar adecuación de espacios e infraestructura, atención diferencial en salud, continuidad en los servicios médicos, componentes de atención psicológica y psiquiátrica, estrategias para la gestión de situaciones críticas en salud y disponibilidad de especialistas en pediatría para la atención permanente de los niños y niñas en reclusión.
El alto tribunal enfatizó la necesidad de ajustes en nutrición y alimentación, estrategias diferenciadas para urgencias no vitales, formación en derechos sexuales y reproductivos, y programas específicos para prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Además, la política deberá incluir fuentes de financiación y mecanismos de vigilancia y control.
Órdenes adicionales a entidades del Estado

La Sala también ordenó al Icbf adelantar visitas trimestrales a los establecimientos donde se encuentren mujeres gestantes, lactantes y menores bajo custodia intramural. Dichas visitas deben permitir verificar las condiciones de reclusión y la atención en salud. Los hallazgos deberán consignarse en informes periódicos dirigidos al Ministerio de Salud.
De manera complementaria, la Corte instó a la Defensoría del Pueblo y al Consejo Superior de la Judicatura a realizar, cada semestre, actividades académicas y de capacitación sobre la Ley 2292 de 2023, que contempla una medida sustitutiva de prisión aplicable en ciertos casos. Según la corporación, estas jornadas buscan promover la comprensión y aplicación adecuada de esta normativa en los operadores judiciales y servidores públicos competentes.
La Sala exhortó igualmente al Ministerio de Justicia y al Inpec a “desarrollar campañas permanentes de sensibilización dirigidas al personal penitenciario y carcelario, encaminadas a la protección de las prerrogativas de las mujeres gestantes, madres y niños y niñas en reclusión”, bajo un enfoque de respeto y prevalencia de los derechos humanos.
La decisión también incluye instrucciones dirigidas a la Policía Nacional, a la cual se le solicitó incorporar de forma sistemática y desagregada los datos sobre mujeres detenidas, especialmente aquellas en estado de gestación, lactancia o que son madres de niños menores de tres años. La entidad deberá registrar esta información para facilitar el control y vigilancia de las condiciones en los centros de detención transitoria.
La decisión se formalizó mediante el Auto 1677 de 2025, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
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