
El reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional ha marcado un precedente en la protección de los derechos laborales de los empleados públicos en situación de vulnerabilidad, al establecer criterios precisos sobre la estabilidad de quienes se encuentran próximos a pensionarse o enfrentan graves problemas de salud.
La decisión, adoptada por la Sala Primera de Revisión, obliga a todas las entidades estatales a extremar las garantías para estos trabajadores, incluso cuando los concursos de méritos determinen la provisión de cargos.
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El alto tribunal analizó dos casos concretos que ilustran los alcances de la nueva doctrina. En el primero, un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), identificado como Federico, fue desvinculado en mayo de 2024 tras más de diez años de servicio bajo la modalidad de provisionalidad.
La entidad justificó su salida por la llegada de un ganador del concurso de méritos, argumentando la primacía del derecho de carrera sobre la provisionalidad.

Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que el Inpec vulneró los derechos fundamentales de Federico, ya que la entidad tenía conocimiento de que le faltaban menos de dos años de semanas cotizadas para acceder a la pensión —contaba con 1.199 de las 1.300 requeridas— y no verificó la existencia de vacantes equivalentes para su reubicación en la planta nacional.
La sentencia describe la situación de Federico como dramática, pues actualmente depende de ahorros que se agotan y pertenece al nivel B2 del Sisbén, lo que le impide continuar cotizando las semanas necesarias para jubilarse.
Por ello, la Corte ordenó al Inpec buscar una vacante para su reintegro o, en caso de no hallarla, asumir el pago mensual de los aportes a pensión hasta que complete el tiempo exigido por la ley, incluyendo el abono retroactivo de los meses en los que estuvo fuera de la entidad.
“El Inpec vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del extrabajador”, concluyó el tribunal.

El segundo caso involucró a Sebastián, contador de Distriseguridad en Cartagena, que fue diagnosticado con un glaucoma severo que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 43,54%.
A pesar de que Sebastián informó reiteradamente a la entidad sobre su condición médica y solicitó apoyo para desempeñar sus funciones, fue desvinculado en marzo de 2024 para dar paso al primer lugar de la lista de elegibles del concurso.
Aunque alegó ser prepensionado, la Corte precisó que no cumplía con este requisito, ya que, si bien tenía las semanas cotizadas, le faltaban tres años para alcanzar la edad de pensión, lo que no se ajusta a la definición técnica de prepensionado.
No obstante, el tribunal reconoció la situación de debilidad manifiesta por razones de salud de Sebastián, al quedar demostrado que su enfermedad visual afecta de manera sustancial su desempeño y dificulta su acceso a un nuevo empleo.
La Corte reprochó que Distriseguridad no hubiera adoptado ninguna medida de protección, pese a conocer los dictámenes médicos. Como medida correctiva, ordenó a la entidad que, si existen vacantes, lo vincule nuevamente, y en caso contrario, le otorgue prioridad absoluta para futuros nombramientos provisionales que se ajusten a su perfil. “El fallo reprochó que Distriseguridad no adoptara ninguna acción afirmativa o medida de protección a favor del contador”, señala la sentencia.

La decisión judicial también clarificó la definición de prepensionado para evitar interpretaciones erróneas en el sector público. Según la Corte, esta condición corresponde a quienes les falten tres años o menos para cumplir tanto la edad como las semanas requeridas, o a quienes ya tengan la edad y les resten menos de tres años de semanas por cotizar. En cambio, quienes ya completaron las semanas pero no la edad, no son considerados prepensionados a efectos de estabilidad laboral, ya que su pensión está asegurada por el tiempo cotizado.
En cuanto a la protección por motivos de salud, la Corte estableció que no es indispensable un dictamen de invalidez total; basta con acreditar una afectación médica que impida el desarrollo normal de las funciones laborales.
Las entidades públicas, a partir de este fallo, deberán motivar de manera detallada sus actos administrativos, explicando por qué no fue posible la reubicación del funcionario, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y evitar despidos automáticos que desconozcan la realidad humana de los servidores públicos. La sentencia ordenó medidas de protección inmediata para dos ciudadanos que quedaron desprotegidos tras ser reemplazados por ganadores de listas de elegibles.
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