
El desconocimiento sobre el alcance y los plazos de las capitulaciones matrimoniales en Colombia genera dudas frecuentes entre quienes planean formalizar una relación.
Aunque muchas parejas consideran la posibilidad de regular la administración de sus bienes en cualquier momento, la legislación colombiana establece límites estrictos que condicionan la validez de estos acuerdos patrimoniales.
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La normativa vigente exige que las capitulaciones se celebren antes de la formalización del matrimonio. El artículo 1771 del Código Civil colombiano dispone que estos pactos deben suscribirse de manera previa al acto matrimonial, lo que significa que, una vez firmado el acta, la pareja queda sujeta de forma irrevocable al régimen económico escogido o, en ausencia de elección, a la sociedad conyugal.
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Esta disposición legal impide cualquier modificación posterior mediante capitulaciones, sin contemplar excepciones de temporalidad. Así lo explicó Juan Andrés Calderón, asociado de la firma Esguerra JHR, quien afirmó a Asuntos Legales: “La ley exige que las capitulaciones se celebren de forma previa al matrimonio, haciéndose irrevocables una vez se formalice la unión”.

El carácter automático e irrevocable de la sociedad conyugal en el matrimonio fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC-2222 de 2020.
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Daniel Pardo, abogado en Scola Abogados, precisó a Asuntos Legales: “Si ya está casado, no puede hacer capitulaciones. La ley colombiana establece que la sociedad conyugal nace automáticamente con el acto del matrimonio, por lo que las capitulaciones deben firmarse antes de la boda. Estas capitulaciones, elevadas a escritura pública, permiten regular qué bienes quedan por fuera de la sociedad conyugal. Pero una vez firmado el acta matrimonial, ya no es posible excluir bienes mediante este mecanismo”.
En contraste, las uniones maritales de hecho —también conocidas como unión libre— presentan una mayor flexibilidad jurídica. La sociedad patrimonial derivada de este tipo de convivencia no surge de manera automática, sino que requiere el cumplimiento de cinco condiciones acumulativas: comunidad de vida con proyecto común, exclusividad, permanencia demostrada, ausencia de impedimentos legales y convivencia ininterrumpida durante dos años.
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Esta interpretación, respaldada por la Corte Suprema de Justicia en su sentencia del 12 de febrero de 2018, permite que las parejas que conviven puedan suscribir capitulaciones en cualquier momento anterior a la consolidación de la sociedad patrimonial.
Durante el período inicial de convivencia, es posible pactar acuerdos patrimoniales que regulen la titularidad y administración de los bienes, siempre que se formalicen antes de que se cumplan los dos años de convivencia continua y los demás requisitos legales.
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Pardo subrayó: “Durante ese período inicial, las parejas pueden firmar un acuerdo para regular sus bienes, evitando así que entren a formar parte de la sociedad patrimonial que se formaría más adelante. Una vez se cumplan los dos años de convivencia, ya no será posible firmar capitulaciones para excluir bienes de la sociedad”.
La jurisprudencia distingue claramente entre el inicio de la convivencia y la configuración de la sociedad patrimonial, lo que permite a las parejas en unión libre establecer capitulaciones incluso después de comenzar a vivir juntas, siempre que no se haya consolidado la sociedad de bienes.
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Calderón puntualizó: “Las capitulaciones deben celebrarse antes del surgimiento de la sociedad de bienes, siempre deben anteceder al matrimonio y las condiciones propias para la constitución de la sociedad patrimonial, independientemente que ya exista una unión marital de hecho”.
El procedimiento para formalizar capitulaciones en Colombia exige la elaboración de un inventario detallado de los bienes que se desean excluir del régimen patrimonial, incluyendo activos como inmuebles, vehículos, inversiones y derechos.
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Ambas partes deben alcanzar un acuerdo con pleno entendimiento de los términos, recomendándose la asesoría legal independiente para cada una. El acuerdo debe elevarse a escritura pública ante notaría, consignando la identificación de los firmantes, la descripción y valoración de los bienes involucrados y el régimen pactado. Este documento debe respetar los principios de autonomía contractual, garantizar los derechos de terceros y ajustarse a las normas de orden público.
Las capitulaciones no se limitan a bienes materiales; pueden abarcar acuerdos sobre la formación de empresas familiares, inversiones, herencias o propiedades adquiridas antes de la relación. La recomendación de los expertos es abordar estos temas antes de tomar decisiones sobre convivencia o matrimonio, para evitar malentendidos que puedan derivar en conflictos futuros.
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En 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil reportó la celebración de 85.822 matrimonios en Colombia, tanto civiles como religiosos, de los cuales 1.243 correspondieron a parejas del mismo sexo. Ninguna de estas uniones está exenta de la posibilidad de separación, lo que explica el interés creciente en las capitulaciones. En el mismo periodo, se registraron 109 divorcios a nivel nacional, con Cundinamarca a la cabeza (25 casos), seguido por Huila (12), Casanare (11), Santander (10) y Valle del Cauca (ocho). Antioquia, Atlántico, Cauca y Meta presentaron cifras menores, con entre cinco y seis divorcios cada uno.

El “momento límite” para suscribir capitulaciones en unión libre se sitúa antes de que la sociedad patrimonial entre en vigor, es decir, antes de cumplir los dos años de convivencia ininterrumpida y los demás requisitos legales.
Si la pareja deja pasar este plazo sin formalizar el acuerdo, los bienes adquiridos durante la convivencia se repartirán conforme a la ley en caso de separación, y ya no será posible excluirlos mediante capitulaciones.
Firmar estos acuerdos a tiempo permite que cada persona tenga claridad sobre cuáles bienes seguirán siendo propios, cuáles se compartirán y cómo se procederá si la relación termina, todo ello debidamente legalizado ante notaría y registrado para evitar disputas futuras.
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