
La jueza del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, en el departamento de Caldas, ordenó la suspensión inmediata de la licencia para la construcción de un horno crematorio situado en la zona urbana del municipio, justo al lado de un establecimiento educativo.
La medida responde a una acción de tutela presentada ante la justicia, la cual resultó en un fallo cautelar mientras se revisan las garantías legales del proceso.
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Faysuri Moreno, concejal de La Dorada, informó al medio Caracol Radio que la determinación judicial se fundamentó en la falta de protección al derecho al debido proceso, especialmente en lo relativo a la comunidad educativa colindante.
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“No se garantizó el derecho al debido proceso del proyecto, especialmente en el colegio que está cerca de estas obras, además de que no fueron notificados ni vinculados correctamente al trámite de la licencia urbanística”, precisó la cabildante, que enfatizó que el colegio afectado es el Mi Mundo Feliz, junto a la estación de servicio La Melisa, en la entrada del municipio.

Moreno aclaró además que este horno crematorio no guarda relación con otro caso mediático de la región: “Este horno no es el mismo por el cual el alcalde de la Dorada fue requerido para pagar una multa con cárcel, esa construcción es del municipio de Honda”, explicó al diario.
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Según la concejal, la acción de tutela instruye directamente a la Administración Municipal de La Dorada para que congele toda actividad relacionada con las obras, las cuales habían suscitado inquietud en la comunidad por su cercanía a un centro educativo y la presunta falta de notificación y vinculación en el proceso de solicitud de licencia urbanística.
Qué dice la orden judicial
La parte resolutoria de la orden judicial fue dada a conocer por la plataforma informativa digital La Tribuna. Allí consta que la jueza firmante fue Martha Cecilia Echeverri de Botero.
En primer lugar, el juzgado tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la Institución Educativa Mi Mundo Feliz “Aprender Jugando”, representada por la directora Yamile Hernández Báez, y exigió a la Alcaldía Municipal de La Dorada y a la Secretaría de Planeación que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas tras la notificación, notifiquen formalmente a los accionantes sobre el proyecto, detallando que la obra cuenta con la licencia de construcción No. SDP-LC 068-2025, en la modalidad de obra nueva.
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La decisión ordenó suspender la ejecución de la licencia hasta que la Secretaría de Planeación de La Dorada evalúe nuevamente el cumplimiento exacto de los requisitos del decreto 1077 de 2015.
Además, instruyó desvincular a varias instituciones y personas previamente incluidas en el proceso, y advierte a las autoridades municipales que el incumplimiento del fallo podría originar sanciones disciplinarias, acciones penales y medidas por desacato.
El decreto indicó que las partes involucradas deben ser notificadas de inmediato y prevé la posibilidad de impugnar el fallo en un periodo de tres días. Si no se presenta impugnación, el expediente se enviará a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
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De manera paralela, el 24 de octubre de 2025 se conoció que el Juzgado Primero Civil Municipal de Honda ordenó el arresto de los alcaldes de Honda, Juan Enrique Rondón García, y de La Dorada, Jhon Freddy Saldaña Leopardo, por no cumplir a tiempo una tutela relacionada con la construcción de un horno crematorio en Honda.

El mandatario de Honda debió cumplir dos días de arresto y pagar dos salarios mínimos, mientras que el de La Dorada recibió cinco días de arresto y una multa de cinco salarios mínimos, según conoció también Caracol Radio.
La alcaldía de La Dorada aclaró que cumplió la orden judicial una vez fue notificada y que no tiene responsabilidad directa sobre la obra.
La controversia judicial surgió a partir de una acción de tutela presentada por Angie Paola Riaño Cortés, una ciudadanda que alegó que la instalación del horno crematorio en Honda podría exponer a sus hijos menores de edad a riesgos para su salud y su entorno.
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