
La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda contra la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), que otorgó el reconocimiento legal al Pacto Histórico tras su integración con movimientos políticos bajo escrutinio.
Según información revelada por Caracol Radio, la demanda fue interpuesta por los abogados Samuel Ortiz Mancipe y Lucas Durán, quienes argumentan que la entidad electoral habría pasado por alto una prohibición explícita al permitir la fusión de partidos o movimientos políticos que se encuentran inmersos en procesos sancionatorios.
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De igual manera, los juristas indicaron que, de acuerdo a los lineamientos del CNE, al menos tres de las agrupaciones políticas involucradas en la fusión —la Unión Patriótica, el Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano— están siendo objeto de investigaciones por supuestas irregularidades en la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña correspondientes a las elecciones de 2023.
“En tal consideración, es plenamente aplicable al caso concreto el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual dispone que ‘no podrá acordarse la fusión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio’ y que, en todo caso, NO puede ser desconocido, pues, como lo regula el artículo 16 del Código Civil 50, ‘no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres’”, se lee en el documento citado por el medio de comunicación.

Otras razones de la demanda
Adicional a ello, los demandantes revelaron otros cuatro aspectos por los que se tendría que anular la personería jurídica del Pacto Histórico.
Inicialmente, los abogados Samuel Ortiz Mancipe y Lucas Durán denunciaron la presunta utilización indebida de la marca y los logos empleados durante la campaña presidencial y legislativa de 2022, al considerar que podría inducir a error a los ciudadanos.
“La denominación MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO no presenta relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales. De igual manera, se constató que no existe actualmente organización política con personería jurídica reconocida por esta Corporación, cuya denominación sea igual, similar o genere alguna confusión. En consecuencia, resulta procedente registrar el nombre de la colectividad política en cuestión”, cuestionaron en la demanda también citada por El Tiempo.

Ante ello, los accionantes mencionaron que el CNE omitió una verificación esencial, ya que debió revisar no solo la coincidencia con partidos o movimientos políticos con personería jurídica, sino también con coaliciones o grupos significativos de ciudadanos.
“Para efectos de la propaganda electoral, los símbolos, emblemas o logotipos no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni los de otros partidos o movimientos políticos, tampoco podrán ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral”, indicaron.
La acción judicial también denuncia una violación del principio de legalidad, recordando que el artículo 121 de la Constitución establece que “ninguna autoridad puede ejercer funciones que no estén expresamente atribuidas por la ley”. Los demandantes sostienen que el CNE excedió sus competencias al reinterpretar una norma estatutaria de aplicación directa y obligatoria, ya que “no podía reconocer personería jurídica de manera condicionada o parcial”.

La admisión de la demanda de nulidad contra las resoluciones que otorgaron la personería jurídica al Pacto Histórico ha generado un nuevo escenario de incertidumbre para la coalición, justo cuando la Fiscalía General de la Nación realizó una inspección en la sede de Colombia Humana para recabar información contable de la campaña presidencial de 2022, en medio de la investigación por la presunta violación de topes electorales que involucra al exgerente de campaña Ricardo Roa Barragán y a otros antiguos directivos.
Del mismo modo, la demanda se conoce en medio de la disputa por la cabeza de lista en el Senado para las elecciones de 2026, donde la senadora María José Pizarro se apartó de la contienda frente a Carolina Corcho, quien reclamaba ese puesto tras haber quedado en segundo lugar en la consulta interna, con más de 600.000 votos.
Por el momento, la demanda será estudiada por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. A su vez, el Consejo de Estado dispuso el traslado de los hechos a los partidos que participaron en la fusión, los cuales tienen un plazo máximo de 30 días para pronunciarse. Además, la demanda fue remitida al Consejo Nacional Electoral para que responda y aporte el expediente relacionado con la concesión condicionada de la personería jurídica.
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