
La posibilidad de que Emilio Tapia se entregue de manera voluntaria a las autoridades en Barranquilla ha generado expectativa en el ámbito judicial, luego de que su defensa anunciara la inminencia de este paso tras la emisión de una orden de captura por el delito de celebración indebida de contratos.
Según información obtenida por La FM, el contratista, conocido por su vinculación a múltiples procesos de corrupción, podría presentarse en la cárcel El Bosque durante el día martes 28 de octubre.
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La confirmación de la orden de captura provino del Centro Cívico de Barranquilla, en el que se encuentran las oficinas del Juzgado Primero de Penas y Medidas.
Fuentes de ese despacho informaron al medio citado que la defensa de Tapia apeló la decisión judicial, lo que llevó el caso a una segunda instancia ante el Tribunal Superior.

Mientras tanto, la defensa del empresario comunicó formalmente a la juez y al juzgado su disposición a colaborar con la justicia, precisando que la entrega podría concretarse durante el martes en la mencionada cárcel del sur de la ciudad.
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No obstante, el juzgado mantiene la facultad de emitir una nueva orden de captura si la entrega voluntaria no se materializa, según lo reportado por La FM.
Tapia es requerido nuevamente por las autoridades en desarrollo de una investigación sobre presuntas irregularidades en la contratación pública, específicamente por la celebración indebida de contratos.
Este proceso se suma a los antecedentes judiciales del contratista, que ya había sido implicado en el escándalo del cartel de la contratación en Bogotá y en otros casos relacionados con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).
Por el momento, las autoridades permanecen a la espera de la decisión del Tribunal Superior respecto a la apelación presentada por la defensa, mientras se mantiene la expectativa sobre la posible entrega voluntaria de Emilio Tapia.
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Por qué se ordenó nuevamente la captura de Emilio Tapia

El proceso judicial contra Emilio Tapia dio un giro determinante tras la decisión del Juzgado 15 Penal de Bogotá, que ordenó su captura inmediata y revocó el beneficio de libertad condicional que le había sido concedido previamente.
Esta medida deja sin efecto la resolución del Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Barranquilla, que había permitido a Tapia continuar pagando su condena fuera de prisión, pese a las graves acusaciones y condenas acumuladas en su contra.
El contratista, conocido por su implicación en el carrusel de la contratación de Bogotá, acumulaba tres sentencias dictadas en 2016 y 2017, que suman 12 años y un mes de prisión (145 meses).
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Estas condenas derivan de delitos como cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir. El beneficio de libertad condicional, otorgado el 11 de abril, se fundamentó en que Tapia había cumplido 88 meses de prisión, superando así las 3/5 partes de la pena requeridas por la ley, que equivalen a 87 meses.
No obstante, el Juzgado 15 de Conocimiento de Bogotá consideró que el tiempo en prisión y el buen comportamiento no bastan para conceder la libertad condicional en casos de corrupción de tal magnitud.

En el auto de 26 páginas, el despacho citó la jurisprudencia de la Corte Suprema y subrayó la gravedad de los hechos cometidos por Tapia. Según el documento, “uno de los factores a considerar, mas no el único, es el que dice relación con la valoración de la conducta punible, que contrario a lo que se afirma en el auto censurado, en el fallo condenatorio fue analizada de modo exhaustivo y considerada extremadamente grave, toda vez que como allí se dijo, se afectó seriamente la transparencia de las ‘altas esferas’ de la Administración Distrital, se socavaron ostensiblemente las arcas del Distrito, ocasionándose el mayor descalabro de que se tenga noticia en la contratación distrital”.
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La Procuraduría apeló el beneficio concedido a Tapia, recordando su papel central en el escándalo de Centros Poblados, en el que, bajo el gobierno del expresidente Iván Duque, se documentaron hechos de corrupción en el Ministerio de las TIC relacionados con la provisión de internet a zonas rurales. El procurador argumentó que Tapia no debía recibir libertad condicional, dado que había sido judicializado por hechos similares de corrupción. Tapia, por su parte, rechazó estos señalamientos ante el juez que finalmente ordenó su captura.
El juzgado también desestimó la postura del juez de Barranquilla, quien había calificado la prolongación de la prisión de Tapia como una muestra de “ansias de venganza social”.
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En cambio, el auto enfatizó la necesidad de valorar la personalidad del sentenciado, señalando que “los actos de una persona son el mejor reflejo de lo que ella es, develan sus sentimientos y sus valores. Por ende, cuando un individuo se confabula con otros para defraudar a la administración pública en perjuicio de la comunidad, haciendo nugatorias sus necesidades, trasluce una personalidad inadecuada, que no se detiene ante el bienestar general que procura la sociedad, sino que antepone, según aquí aconteció, su interés particular, su anhelo de enriquecerse a toda costa, en conjunto con funcionarios de alto nivel según lo destacan los hechos de la sentencia, como el alcalde de Bogotá para ese entonces e inclusive miembros del Congreso de la República. Poco importó al sentenciado el menoscabo a la administración pública, su desprestigio, lo cual deja mucho que desear de su personalidad para los fines de acceder a la libertad condicional”.
La decisión judicial es definitiva y Emilio Tapia no dispone de recursos para modificarla. Ahora, corresponde al Inpec ejecutar la orden de captura y proceder a su reclusión en un centro penitenciario.
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