
La temporada navideña en Colombia transforma la apariencia de los conjuntos residenciales, donde la colocación de luces y adornos se convierte en una tradición esperada y a veces digna de recorridos.
Sin embargo, la posibilidad de embellecer estos espacios compartidos está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, que desde 2001 establece los parámetros para mantener la armonía, la seguridad entre los copropietarios y por supuesto, busca evitar conflictos.
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La Ley 675 de 2001, conocida como Ley de Propiedad Horizontal, define el marco legal que rige la organización, administración y convivencia en los inmuebles sometidos a esta caracterización.
Según el artículo 1° de esta normativa, “regula la forma especial de dominio denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre los bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica”.

Este equilibrio entre la libertad individual y el respeto por los espacios compartidos constituye el eje central de la vida en edificios y conjuntos residenciales. En relación con las decoraciones navideñas y en general, la legislación no impone una prohibición total, pero sí establece restricciones precisas.
Los residentes no pueden instalar elementos como plantas o macetas en las zonas externas del inmueble, ya que esto modifica la fachada, considerada bien común. Espacios como pasillos, escaleras, ascensores, parqueaderos y zonas verdes deben conservar su diseño original, y cualquier alteración puede acarrear sanciones o llamados de atención.
La instalación de luces y adornos navideños está permitida en balcones, ventanas o puertas, siempre que no se altere la estética del edificio, no se generen molestias a los vecinos y no se presenten riesgos eléctricos o de seguridad.
La ley prohíbe mantener adornos o luces durante todo el año, ya que esto afecta la apariencia del edificio, pero tolera las decoraciones temporales propias de la temporada navideña.

El reglamento interno de cada conjunto puede establecer condiciones adicionales, como fechas específicas para colocar y retirar las decoraciones, o limitaciones en cuanto al tamaño y ubicación de los adornos.
Además, se exige que las luces estén en buen estado y conectadas de manera segura para evitar accidentes o cortocircuitos. Consultar con la administración antes de instalar decoraciones es una recomendación frecuente para evitar conflictos y garantizar el cumplimiento de las normas.
La Ley de Propiedad Horizontal también contempla otras prohibiciones en el uso de áreas comunes.
Entre las conductas no permitidas se encuentran dejar bicicletas, enseres o plantas en pasillos y escaleras; fumar o realizar actividades indebidas en zonas compartidas; utilizar las áreas comunes para jugar o transitar con patines, bicicletas o motocicletas; permitir el ingreso de mascotas en zonas donde esté prohibido; y emplear los parqueaderos como lugar de reunión, depósito o área de lavado de vehículos, salvo en casos urgentes.
Las modificaciones en la fachada de los edificios están sujetas a regulaciones estrictas. Cambiar el color de la fachada, reemplazar o instalar revestimientos nuevos como ladrillo, piedra, madera, estuco o vinilo, modificar elementos arquitectónicos decorativos como molduras, cornisas, columnas o frontones.

Reemplazar ventanas y puertas por otras de diferente diseño, tamaño o estilo, alterar la estructura mediante la adición de balcones, terrazas, porches o extensiones, y realizar cambios en el paisajismo, como la incorporación de jardines, macetas, arbustos, árboles o enredaderas, requieren autorización y no pueden ejecutarse de manera unilateral.
La iluminación de la fachada también está regulada, permitiéndose únicamente cuando no altera la imagen del edificio ni genera molestias o riesgos.
La celebración de las festividades decembrinas en conjuntos residenciales de Colombia es posible siempre que se respeten las disposiciones de la Ley 675 de 2001 y los reglamentos internos de cada edificio.
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