
Una investigación disciplinaria puso en el centro de la atención a la Policía Nacional tras la denuncia de acoso sexual contra un subintendente adscrito al Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia en Ibagué.
El hecho, registrado el 5 de septiembre de 2025, involucra a una auxiliar de policía que denunció tocamientos no consentidos por parte del suboficial dentro de un ascensor de la sede departamental.
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Y es que este caso se suma a otros episodios recientes que han cuestionado la integridad institucional y la protección de los derechos laborales en la fuerza pública.
La Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura de una investigación disciplinaria y dispuso la recolección de pruebas para esclarecer los hechos y proteger los derechos de la presunta víctima, quien habría visto afectada su estabilidad emocional.
La actuación del órgano de control busca determinar responsabilidades y asegurar que el proceso se ajuste a la normativa vigente sobre acoso laboral y sexual en el sector público.

Ámbito normativo y sanciones por faltas gravísimas en la Policía Nacional
El ámbito legal colombiano, reforzado por la Ley 2365 de 2024 y el estatuto disciplinario de la Policía Nacional, establece que cualquier conducta indebida de naturaleza sexual, como los tocamientos no consentidos, constituye una falta gravísima.
Las sanciones varían según la gravedad y la intencionalidad: la destitución e inhabilidad general por un periodo de diez a veinte años se aplica a las faltas gravísimas dolosas, mientras que las cometidas con culpa gravísima conllevan destitución e inhabilidad de cinco a diez años.
En los casos de culpa grave, la sanción consiste en suspensión e inhabilidad especial de dieciocho a veinticuatro meses, sin derecho a remuneración.

Antecedentes recientes de abuso sexual y abandono de puesto
Frente a ello, es importante mencionar que en junio de 2025, la Procuraduría formuló cargos disciplinarios contra dos patrulleros de la Policía Nacional por el presunto abuso sexual de una menor de edad en Bogotá.
Uno de los uniformados, asignado al CAI de Engativá, habría aprovechado la situación de la víctima, mientras que su compañero incurrió en omisión.
El proceso disciplinario se desarrolló con enfoque de género y en cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, y los hechos fueron catalogados como falta gravísima.
A estos antecedentes se suma la condena a dos suboficiales por desobediencia y abandono de puesto durante la custodia de un expresidente de Colombia.
La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial informó que los hechos, registrados en marzo de 2024 en Bogotá, se relacionaron con la alteración no autorizada de los turnos de servicio.
Los implicados aceptaron su responsabilidad ante el material probatorio presentado por la Fiscalía, lo que derivó en la sentencia condenatoria.

Problemática institucional y definición de acoso laboral
La persistencia de casos de acoso sexual, abuso y otras faltas disciplinarias dentro de la Policía Nacional evidencia una problemática institucional que trasciende los casos individuales.
Según la definición de Función Pública, el acoso laboral, conocido como mobbing, abarca comportamientos hostiles y reiterados que buscan dañar, intimidar o excluir a un individuo en el entorno de trabajo, y puede manifestarse en formas verbales, físicas, psicológicas o sexuales.
La reiteración de estos episodios dentro de la Policía Nacional subraya la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, control y sanción para proteger la dignidad y los derechos de quienes integran la institución.
El acoso laboral y sexual, lejos de ser hechos aislados, representa un desafío constante para la convivencia y la integridad en el ámbito policial, teniendo en cuenta además que este tipo de delitos son bastante comunes en el país.
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