
La reciente entrada en vigor de la Ley 2524 de 2025 representa un avance significativo en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Colombia frente al secuestro internacional. Por primera vez, el país cuenta con normas específicas y detalladas que regulan los procedimientos de restitución internacional de menores, un ámbito que hasta ahora carecía de una legislación propia y se apoyaba en convenios internacionales y normas dispersas.
Hasta la promulgación de esta ley, las autoridades colombianas gestionaban los casos de sustracción internacional de menores principalmente a través del Convenio de La Haya de 1980 y disposiciones generales del Código de Infancia y Adolescencia, lo que generaba vacíos legales y demoras en los procesos. La ausencia de un marco jurídico claro provocaba inseguridad en las leyes y, en ocasiones, afectaba la protección efectiva de los derechos fundamentales de los menores involucrados.
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La Ley 2524 de 2025 introduce procedimientos administrativos y judiciales más ágiles y precisos para garantizar la restitución inmediata de menores de 16 años que hayan sido trasladados o retenidos ilícitamente en el extranjero.

Entre las innovaciones más relevantes, destaca la posibilidad de que los jueces establezcan visitas internacionales provisionales en los casos en que se niegue la restitución, lo que permite preservar el vínculo familiar del menor mientras se resuelve su situación definitiva.
La nueva ley también delimita con claridad las causales de oposición a la restitución, alineándose con las excepciones reconocidas en el Convenio de La Haya y centrándose en el beneficio para los menores de edad. Entre ellas se encuentran:
- El consentimiento previo de los padres de los niños y adolescentes involucrados.
- La existencia de un riesgo grave para el menor en el país de retorno.
- La objeción del niño si demuestra suficiente madurez o respaldo para tomar su decisión.
- El arraigo generado tras más de un año de permanencia en el país receptor, siempre que no se haya iniciado el proceso de restitución en ese periodo.
- La superación de la edad de 16 años por parte del menor.
Otra de las novedades es la incorporación de medidas de protección complementarias. En situaciones donde existan riesgos mitigables, los jueces podrán ordenar acciones específicas en el país de retorno para salvaguardar la integridad física y psicológica de los menores.
Además, el procedimiento se agiliza al establecer que, una vez recibida la solicitud de restitución, el juez debe emitir un mandamiento de restitución y conceder un plazo de tres días a la parte demandada para cumplir voluntariamente o justificar su oposición.
Ante este panorama, el abogado de familia Jimmy Jiménez, del Bufete Integrity Legal, indicó que “La Ley 2524 de 2025 busca fortalecer el compromiso de Colombia con los convenios internacionales que protegen a los niños, niñas y adolescentes, y brinda herramientas jurídicas para evitar que la ausencia de regulación específica afecte sus derechos fundamentales”.

Cabe mencionar que la restitución internacional procede cuando un menor es trasladado ilícitamente de un país a otro sin el consentimiento de sus padres, o cuando, tras un viaje legal, permanece retenido en un país donde no tiene arraigo. El propósito central es asegurar que los menores mantengan su residencia habitual, su red de apoyo y, con ello, sus derechos a la educación, la salud, el entorno social y la protección familiar.
Con la implementación de esta ley, Colombia reafirma su compromiso con la protección de la niñez y la adolescencia más allá de sus fronteras, consolidando el interés superior del menor como principio rector en todas las decisiones judiciales y administrativas relacionadas con la restitución internacional, de acuerdo con lo explicado por el experto.
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