
La magistrada María Leonor Oviedo Pinto, integrante del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó públicamente su desacuerdo con la decisión que absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso por fraude procesal y soborno a testigos hoy 21 de octubre de 2025.
Tras la lectura del fallo, Oviedo precisó: “La sentencia de primera instancia debió confirmarse en su totalidad”, dando a entender que mantenía su postura sobre la responsabilidad penal del exmandatario.
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Según Noticias Caracol, la magistrada señaló que estaba conforme con la negativa de declarar la nulidad del proceso y de excluir la interceptación de las comunicaciones del abogado Diego Cadena. Sin embargo, subrayó que, a su juicio, “en la conducta del procesado Álvaro Uribe Vélez se subsumen los tipos penales de soborno en actuación penal y fraude procesal”.
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Oviedo afirmó: “Es mi posición, contrario a lo resuelto en la decisión de la que me aparto y la catalogo como atípica”.

Uno de los principales cuestionamientos de Oviedo se centró en la exclusión de las interceptaciones telefónicas al exmandatario, consideradas clave en el expediente. Para la magistrada, estas grabaciones “deben conservar la validez y la eficacia”.
Agregó: “No advierto qué es lo que permita predicar ilicitud o ilegalidad como aptitud para admitir esos productos, pues existió una decisión escrita como competencia funcional”.
Oviedo criticó que la decisión mayoritaria del Tribunal no haya desarrollado las excepciones previstas en la ley para admitir pruebas, como la fuente independiente, el vínculo atenuado y el descubrimiento inevitable.
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En su análisis, recalcó la relevancia de la interceptación al teléfono de Cadena, interlocutor principal del exmandatario.
“Para la suscrita no tiene fundamento alguno excluir las interceptaciones que la sala especial de instrucción de la Corte ordenó el 7 de marzo de 2018”, concluyó la togada, dejando expuestas sus diferencias jurídicas frente al fallo absolutorio.

Durante su intervención, Oviedo sostuvo que, en su lectura, los hechos juzgados sí configuraron el delito de soborno.
“En el episodio de La Picota, el delito de soborno se consumó con el simple despliegue de actos orientables a condicionar la declaración del testigo”, afirmó, refiriéndose a las acciones orientadas hacia Juan Guillermo Monsalve.
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La magistrada también criticó la postura de sus colegas, los magistrados Merchán y Ossa, quienes exigieron pruebas previas de veracidad sobre las declaraciones de Monsalve, a quien no consideraron integrante de las Autodefensas.
Oviedo replicó: “La sala mayoritaria supeditó este tema de la tipicidad de esta conducta en aquello que denominó la verdad corroborada, y la verdad corroborada previa del testigo, situación que no comparto, pues desnaturaliza esa posición, desnaturaliza el tipo penal, sobre todo porque el criterio de verdad es un criterio filosófico”.
En su argumentación, Oviedo resaltó la coherencia del testimonio de Monsalve y sostuvo que diversas pruebas durante el proceso, incluyendo grabaciones que demuestran que existió una estrategia concertada para modificar la declaración del testigo.
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“El dicho del testigo fue corroborado por Cepeda. Las grabaciones incorporadas al proceso evidencian que el propósito era inducir un cambio en el testimonio mediante promesas como el ingreso a la JEP”, precisó.

Sobre el papel de las pruebas técnicas, Oviedo defendió la legalidad de las interceptaciones practicadas tanto al abogado Diego Cadena como al propio Uribe, pese a que se trató de un error involuntario en el caso del exmandatario.
“La interceptación se ordenó bajo la ley 600 de 2000 por una autoridad competente, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, quien verificó la legalidad, la competencia funcional y los principios de necesidad y proporcionalidad, de manera que ya esa sala negó la exclusión y mantuvo la decisión”, argumentó la magistrada.
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Oviedo advirtió que la exclusión de las grabaciones telefónicas por parte de la mayoría del Tribunal contradice el principio de seguridad jurídica.
Por último, señaló que la línea telefónica asociada a Uribe aparecía reiteradamente en expedientes vinculados a Nilton Córdoba, lo que sirvió de base para la interceptación y que, tras establecerse la identidad real del usuario, se canceló la medida y el hallazgo se trasladó conforme a la legislación aplicable, sin afectar el derecho a la intimidad.
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