En muchas oficinas y fábricas del país las cámaras ya son parte del paisaje, están en pasillos, bodegas, puntos de atención e incluso sobre los escritorios. Pero lo que pocos trabajadores saben con certeza es si esos dispositivos también graban lo que dicen. Y, más importante aún, si la empresa está obligada a informarles.
El Ministerio del Trabajo aclaró que las compañías deben comunicar a sus empleados cuando las cámaras instaladas en los espacios laborales incluyen audio, aunque no existe todavía una norma específica que regule esta práctica. La entidad explicó que, ante ese vacío legal, rige el principio de permisibilidad, según el cual todo aquello que no está expresamente prohibido puede realizarse, siempre que no vulnere derechos fundamentales como la dignidad, la intimidad o la privacidad de las personas.

“Los empleadores no pueden ejecutar actos que vulneren o restrinjan los derechos de los trabajadores ni que atenten contra su dignidad”, recordó el ministerio, citando el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta disposición, aunque no habla directamente de cámaras o grabaciones, se interpreta como una guía para equilibrar el control empresarial con el respeto a los derechos humanos en el entorno laboral.
La cartera laboral también aludió a fallos de la Corte Constitucional que respaldan el uso de sistemas de videovigilancia en espacios de trabajo, pero bajo condiciones claras, las cámaras deben tener una finalidad legítima, como la protección de los bienes de la empresa o la supervisión del cumplimiento de tareas y, sobre todo, deben ser conocidas por los empleados. Es decir, no pueden utilizarse para invadir la vida privada ni como herramientas de vigilancia encubierta.
El Ministerio de Trabajo enfatizó que la transparencia es fundamental. Los trabajadores deben saber dónde están ubicadas las cámaras, si graban sonido y con qué propósito se usan los registros. Esta información, además, puede incluirse dentro del reglamento interno de trabajo, donde se establecen las normas de orden, seguridad y convivencia.

“Las empresas pueden contemplar el uso de cámaras de video, siempre que se garantice el respeto a la honra, la intimidad y la privacidad de los trabajadores”, precisó la entidad. No obstante, aclaró que su pronunciamiento tiene carácter orientador, lo que significa que no es de obligatorio cumplimiento, aunque sí sirve como referencia para evitar conflictos laborales o sanciones futuras.
En la práctica, esta recomendación busca prevenir abusos y fortalecer la confianza entre empleadores y empleados. En los últimos años, varios casos de grabaciones no autorizadas generan controversia, especialmente en sectores como el comercio o los servicios de atención al público, donde la línea entre vigilancia y violación de la privacidad suele ser delgada.
Los especialistas en derecho laboral advierten que las empresas deben definir políticas internas claras sobre el uso de cámaras con audio y garantizar que todos los trabajadores estén informados y hayan recibido copia o notificación de dichas normas. De lo contrario, podrían exponerse a sanciones económicas y administrativas si se demuestra que hubo vulneración de derechos.

El debate sobre la videovigilancia con audio se da, además, en un contexto de creciente digitalización del trabajo y de mayores herramientas tecnológicas para monitorear la productividad. Mientras algunas compañías argumentan que las grabaciones contribuyen a la seguridad y al control de calidad, los sindicatos y expertos en privacidad advierten sobre el riesgo de que se normalicen prácticas invasivas sin consentimiento.
Por ahora, el Ministerio del Trabajo insiste en que cualquier medida de control debe respetar los límites legales y éticos. La instalación de cámaras, con o sin grabación de sonido, no puede convertirse en un mecanismo de persecución o intimidación. La vigilancia, subrayan, debe estar al servicio del bienestar y la seguridad, no de la desconfianza.
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