
Cada mes, más de 1,7 millones de jubilados en Colombia reciben su mesada pensional por medio de Colpensiones, el fondo público encargado de administrar el Régimen de Prima Media. El pago regular constituye la principal fuente de ingresos para los que cumplieron con los requisitos de edad y semanas cotizadas, así como para pensionados por invalidez y beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Además, en diciembre, los afiliados acceden a un ingreso adicional clave: la prima de Navidad, conocida como mesada 13, que se entrega sin descuento de salud y representa un alivio económico en una época de mayores gastos.
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Y es que el sistema de pagos de Colpensiones se rige por una normativa que establece tanto la periodicidad como los descuentos obligatorios aplicados a las mesadas. La entidad transfiere cada mes el monto correspondiente a cada pensionado, ajustado según los aportes requeridos por ley.

“Colpensiones siempre aclara a sus jubilados revisar el detalle del desprendible de pago para tener claridad sobre qué se está pagando y cuáles fueron los descuentos aplicados”, resalta la entidad al resaltar la importancia de la transparencia en el proceso.
Descuentos en pensión y deducciones adicionales
Los descuentos más relevantes que afectan la mesada pensional corresponden a los aportes al sistema de salud. El porcentaje varía de acuerdo con el monto de la pensión:
- Quienes reciben un salario mínimo afrontan un descuento del 4%,
- Los que perciben entre dos y tres salarios mínimos tienen un descuento del 10%,
- Quienes superan los tres salarios mínimos, el descuento asciende al 12%.
“El descuento más importante que aplica el fondo público a todos sus afiliados, y dependiendo del nivel de ingresos, es el aporte a salud”, enfatiza Colpensiones. En los últimos años, se aprobaron reducciones en estos aportes para proteger el poder adquisitivo de los jubilados, aunque el Gobierno actual no autorizó nuevas disminuciones.
Otros descuentos obligatorios
Además de los aportes a salud, existen otros descuentos obligatorios y adicionales. Algunos pensionados deben contribuir al Fondo de Solidaridad Pensional, con un 1% de descuento para mesadas superiores a diez salarios mínimos ($14.235.000) y un 2% para quienes superan los 20 salarios mínimos ($28.470.000). También se aplica retención en la fuente a las pensiones que exceden el monto fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Otros descuentos autorizados incluyen libranzas para el pago de créditos, cuotas de afiliación a asociaciones de pensionados y deducciones por deudas con el Banco de la República, la Dian o por obligaciones alimentarias pendientes.

Prima de Navidad (mesada 13): monto, fecha y beneficiarios
La prima de Navidad, o mesada 13, constituye un beneficio anual fundamental para los afiliados a Colpensiones. El pago, equivalente a una mensualidad completa y exento de descuento de salud, se transfiere de manera directa a la cuenta bancaria registrada por el pensionado.
“La importancia de notificar cualquier cambio de cuenta con suficiente antelación para garantizar la correcta entrega del dinero”, recomienda la entidad para evitar contratiempos en la consignación. El pago de la mesada 13 suele hacerse en la primera quincena de diciembre, aunque puede iniciarse desde noviembre. El monto corresponde al valor habitual de la pensión mensual; por ejemplo, un jubilado que recibe $ 1.500.000 como mesada mensual obtendrá ese mismo valor como prima de Navidad.
El derecho, establecido en la Ley 100 de 1993, se mantiene vigente para todos los afiliados al Régimen de Prima Media, sin importar si la pensión corresponde a vejez, invalidez o sobrevivencia.
Los beneficiarios incluyen jubilados por vejez, pensionados por invalidez y familiares de pensionados fallecidos que acceden a la pensión de sobrevivencia. Sin embargo, quienes recibieron una indemnización sustitutiva —es decir, la devolución de aportes por no cumplir los requisitos para pensionarse— no tienen derecho a la prima de Navidad. Además, algunos grupos específicos, como ciertos docentes y miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, reciben una mesada adicional (mesada 14) a mitad de año.
Trámites y retroactivo pensional
Para los pensionados por invalidez, Colpensiones exige el cumplimiento de trámites periódicos que resultan indispensables para conservar el derecho a la mesada. Cada tres años, estos beneficiarios deben someterse a una revisión que verifica si la calificación de pérdida de capacidad laboral se mantiene.

“Colpensiones notifica a los beneficiarios cuando deben efectuar la actualización y otorga un plazo de tres meses para completar el proceso”, explica la entidad. El trámite puede efectuarse de manera presencial en los puntos de atención o en línea por medio de la sede electrónica. Si el pensionado no cumple con este requisito, el pago de la mesada puede suspenderse temporalmente.
Otro aspecto relevante es el retroactivo pensional, un derecho que asiste a quienes experimentaron demoras en el reconocimiento de su pensión. El retroactivo corresponde a las mesadas no recibidas desde el momento en que se cumplieron los requisitos legales hasta la fecha en que se reconoció formalmente la pensión. Para solicitarlo, el interesado debe presentar un formulario específico junto con la historia laboral, copia del documento de identidad y el acto de reconocimiento de la pensión.
“La entidad dispone de un mes para responder a la solicitud”, precisa Colpensiones. Si la solicitud es aprobada, se ordena el pago de las mesadas atrasadas; en caso de negativa, el solicitante puede acudir a un juez laboral.
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