
La Corte Constitucional revisó la constitucionalidad del decreto expedido por el Gobierno en el marco de la declaratoria de Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.
Esta declaratoria, formalizada mediante el Decreto 0062 de 2025, buscó responder a la grave perturbación del orden público ocasionada por enfrentamientos entre grupos armados, desplazamientos masivos, amenazas y crisis humanitaria en la zona.
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El decreto autorizaba una adición presupuestal en 2025 por 2,768 billones de pesos para financiar medidas urgentes en sectores estratégicos, con el objetivo de restablecer la seguridad y atender a la población afectada. Sin embargo, la Corte determinó que no todos los recursos cumplían con los criterios constitucionales de necesidad, conexidad y proporcionalidad, por lo que emitió una decisión mixta.
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Decisión de la Corte: aval parcial y limitaciones

La Sala Plena resolvió varios puntos clave sobre la constitucionalidad del decreto. En primer lugar, declaró exequible el artículo 1, que adicionó los ingresos al Presupuesto General de la Nación, en el entendido de que solo comprende los montos de las partidas que resultaron válidas o condicionadas.
En cuanto al artículo 2, que detallaba la distribución de los recursos, el alto tribunal tomó las siguientes decisiones:
- Inexequibilidad total para los sectores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), Transporte, Interior y Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Exequibilidad condicionada para los sectores Salud y Protección Social, Inclusión Social e Igualdad y Equidad, con la advertencia de que sus recursos no pueden destinarse a problemáticas históricas o estructurales, sino exclusivamente a atender la crisis generada por la conmoción.
- Exequibilidad parcial para Presidencia, Agricultura y Desarrollo Rural, y Educación, con delimitaciones específicas sobre qué medidas pueden financiarse.
- Exequibilidad total para el sector Defensa, destinado a fortalecer las capacidades de la Fuerza Pública en la región.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente su voto al considerar que la inexequibilidad de algunas partidas debía tener efectos retroactivos, en lugar de regir solo hacia el futuro, con el fin de evitar la ejecución de recursos sin sustento constitucional.
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Distribución del presupuesto: sectores y montos clave
Tras la decisión de la Corte, solo algunos rubros podrán ejecutarse. Los recursos provendrían principalmente de tres medidas tributarias temporales: IVA del 19% a juegos de azar en línea, un impuesto especial del 1% sobre la extracción de hidrocarburos y carbón, y la modificación de la tarifa del impuesto de timbre, estableciéndola también en el 1%.
A continuación, el resumen de las cifras más relevantes:

La Corte determinó que algunas partidas no tenían una relación directa con la crisis que originó la conmoción interior y, por tanto, deben ser financiadas mediante mecanismos ordinarios, no a través de un decreto legislativo de emergencia.
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En el caso del sector Transporte, se excluyeron proyectos como la construcción y mejoramiento de la Transversal del Catatumbo, la rehabilitación de caminos comunitarios y la adecuación del aeropuerto de Tibú.En Vivienda, se dejaron sin efecto programas de abastecimiento de agua potable, unidades sanitarias y mejoramiento de viviendas rurales.En TIC, la Corte descartó la financiación de zonas comunitarias de internet, entrega de teléfonos satelitales y capacitaciones.En Interior, la inexequibilidad se debió a que el Decreto 137 de 2025, base de estas medidas, ya había sido anulado en una sentencia anterior.
La Sala precisó que los contratos vigentes relacionados con estas partidas deben liquidarse y suspenderse inmediatamente, salvo los recursos ya ejecutados o comprometidos antes de las sentencias que anularon las medidas.
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En contraste, la Corte avaló plenamente las partidas dirigidas a Defensa, con el argumento de que fortalecen las capacidades de la Fuerza Pública en un contexto de alta violencia y crisis humanitaria.
Asimismo, validó recursos para Salud, Inclusión Social e Igualdad y Equidad, pero bajo la condición de que se enfoquen exclusivamente en atender la emergencia y no en cubrir necesidades estructurales. Por ejemplo, la atención médica y humanitaria de desplazados, programas de asistencia a víctimas y alimentación para la población vulnerable.
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En Educación, solo se aprobó la financiación para la ampliación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en la región, mientras que otras medidas de infraestructura y gestión educativa fueron declaradas inexequibles.
Finalmente, el sector Agricultura recibió un aval parcial, permitiendo la financiación de procesos como la disposición de bienes inmuebles y saneamiento de predios, pero no de reformas estructurales como la reforma agraria.
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