
El Consejo de Estado dejó sin efecto la sanción de nueve años de inhabilidad para ejercer cargos públicos que había impuesto la Procuraduría General de la Nación al exalcalde de Cartagena, William Dau, como resultado de un proceso disciplinario relacionado con la contratación de pruebas rápidas para la detección de COVID-19 durante la emergencia sanitaria.
Según la determinación del alto tribunal, los fallos de primera y segunda instancia, proferidos en 2023 por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría, fueron declarados nulos por configurarse “contrarios a derecho”.
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La sanción original se basó en una investigación disciplinaria por el contrato que permitió la compra de 10.000 pruebas rápidas por parte de la Alcaldía de Cartagena para el diagnóstico de COVID-19. Este negocio, por un valor de 725 millones de pesos, se firmó con la empresa Ventas, Distribución y Marketing Ltda., a la que la Procuraduría consideró insuficiente en capacidades técnicas y logísticas para ejecutar el objeto contractual.

Según el ente de control, la administración de William Dau no realizó cotizaciones previas con otras empresas, lo que evidenciaría supuestas irregularidades y violaciones a los principios de economía y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos.
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La Procuraduría General de la Nación sostuvo en los procesos disciplinarios que el contrato no cumplió con los estándares mínimos exigidos por la ley, atribuyendo al entonces alcalde no solo falta de diligencia sino también la presunta omisión del deber de velar por la adecuada selección del contratista.
El órgano de control agregó que al elegir una empresa sin comprobar plenamente sus condiciones técnicas y operativas, Dau habría comprometido recursos públicos en una transacción que no ofrecía las garantías básicas para la obtención de un bien tan esencial en tiempos de crisis sanitaria.
No obstante, el fallo del Consejo de Estado entregó una respuesta distinta al abordar todos los argumentos presentados. En su decisión, los magistrados concluyeron que el ente de control sancionó al exalcalde bajo una tipificación que no corresponde a una falta disciplinaria, según el marco jurídico y probatorio de la causa. El tribunal afirmó que “tales actos administrativos fueron expedidos en contravía de las normas en que debían fundarse”, pues la sanción se apoyó en un supuesto comportamiento irregular que, de acuerdo a los documentos analizados, no podía calificarse como falta en los términos definidos por la misma investigación.
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Uno de los puntos clave abordado por el Consejo de Estado fue la inexistencia de soporte documental suficiente respecto de la idoneidad o incapacidad de la empresa contratista. Durante la revisión del expediente, el propio personal de la Procuraduría admitió que no contaba con pruebas determinantes sobre la incapacidad de Ventas, Distribución y Marketing Ltda. al momento de la firma del contrato, el 8 de abril de 2020, ni existía información contemporánea que pusiera en duda su aptitud para cumplir con la entrega de las pruebas rápidas.
En el análisis de la sala especializada del alto tribunal se estableció que tampoco estaba acreditada la falta de autorización por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para que la empresa ejecutara el contrato.
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No existía constancia de una negativa formal del Invima ni documentación que demostrara la imposibilidad de cumplir el objeto de la contratación. De igual manera, no se comprobó la indisponibilidad real de las pruebas rápidas en el mercado ni se demostró que otras empresas, sí habilitadas, pudieran suplir la demanda con los mismos plazos y estándares.
El Consejo de Estado, en su fallo, involucró también la noción de debido proceso y el principio de presunción de inocencia, subrayando que toda decisión sancionatoria debe basarse en hechos objetivamente comprobados y en el respeto riguroso a las garantías de quien es investigado. Al quedar demostrado que no se acreditaron plenamente los elementos para demostrar la presunta falta disciplinaria, el tribunal dispuso la nulidad de los fallos impugnados y, con ello, la revocatoria de la sanción.
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Para William Dau, esta decisión significa el retiro de la inhabilidad que le impedía desempeñar cargos públicos durante nueve años, sanción que había generado fuertes repercusiones políticas y jurídicas no solo en la ciudad de Cartagena, sino también a nivel nacional, ya que el caso se utilizó como referencia en debates sobre la gestión pública durante tiempos de emergencia.
En el fallo, que puso cierre definitivo al proceso disciplinario, los magistrados reiteraron que la ausencia de pruebas y de soporte documental fue determinante para anular la sanción. Insistieron en que las investigaciones adelantadas por los órganos de control deben contar con los soportes necesarios, basar sus conclusiones en pruebas auténticas y respetar el marco legal vigente.
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De esta manera, el proceso sancionatorio contra el exalcalde queda cerrado y su carrera pública libre de inhabilidades, al menos respecto a los hechos investigados en relación con la contratación pública durante la emergencia por COVID-19.
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